Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2025-10777)
Orden EFD/550/2025, de 26 de mayo, por la que se regula la equivalencia de calificaciones que se utilizará para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado del alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros al que resulta de aplicación la exención de la prueba de acceso prevista en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70955
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos académicos de acceso a la universidad en el sistema
educativo de origen, relacionados en el anexo I, así como de la documentación
necesaria para el cálculo de la calificación de acceso, recogida en el anexo II.
4. El procedimiento para la obtención de la acreditación deberá contemplar la
posibilidad de presentación de la documentación provisional que se determine, con el fin
de permitir la participación en los procedimientos de admisión a quienes, por razón de su
calendario académico, no estuvieran en condiciones de acreditar el cumplimiento de los
requisitos de acceso a la universidad en sus sistemas educativos de origen en el
momento de cierre del plazo de presentación de la documentación a las universidades.
5. Instruido el expediente, el vicerrectorado de la UNED que tenga atribuidas las
competencias en materia de acceso a la universidad resolverá en el plazo máximo de
seis meses desde la presentación de la solicitud por parte del interesado. En caso de
que sea necesario solicitar informe preceptivo para la resolución de la solicitud, el plazo
será suspendido durante el tiempo necesario para la emisión del informe.
6. En caso de disconformidad con la calificación de acceso obtenida, la persona
interesada podrá interponer recurso de alzada ante el rectorado de la UNED, conforme a
lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La acreditación de la calificación de acceso, emitida por la UNED, permitirá al
alumnado al que se refiere esta orden participar en los procedimientos de admisión, de
conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 y 23.3 del Real Decreto 534/2024, de 11
de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias
oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa
básica de los procedimientos de admisión.
8. Con la suficiente antelación, la UNED hará públicas las instrucciones necesarias para
la solicitud de la acreditación de la calificación de acceso y los plazos establecidos para ello.
Disposición adicional primera.
procedimientos de admisión.
Calificaciones
de
materias
concretas
en
los
1. En caso de que, en los procedimientos de admisión del alumnado al que se
refiere esta orden y de conformidad con lo previsto en el artículo 23.3 del Real
Decreto 534/2024, de 11 de junio, las universidades contemplen tomar en consideración
las calificaciones de materias concretas, deberán hacer público al inicio de cada curso
escolar el listado de materias que tendrán en cuenta, así como la escala de conversión
que resultará de aplicación para el cálculo de la calificación correspondiente.
2. La escala de conversión se elaborará teniendo en cuenta lo previsto en las
instrucciones para el cálculo de la nota media establecidas en la normativa vigente en
materia de convalidaciones y homologaciones.
Disposición adicional segunda.
Utilización de distintos sistemas de acceso.
Disposición adicional tercera.
el anexo I.
Títulos, diplomas, certificados o estudios no recogidos en
1. Excepcionalmente, los estudiantes procedentes de los sistemas educativos de los
países relacionados en el anexo I que estén en posesión de títulos, diplomas, certificados o
estudios que permitan el acceso a la universidad en su sistema educativo de origen y no
estén incluidos en dicho anexo podrán acceder a la universidad española por la vía a que se
refiere la presente orden, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos académicos
exigidos para el acceso a la universidad en el sistema educativo correspondiente.
cve: BOE-A-2025-10777
Verificable en https://www.boe.es
La obtención de la acreditación de la calificación de acceso a la universidad regulada
en la presente orden es compatible con la utilización de otros sistemas de acceso. No
obstante, solo se podrá concurrir a los procedimientos de admisión convocados para un
curso concreto mediante un único sistema de acceso.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70955
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos académicos de acceso a la universidad en el sistema
educativo de origen, relacionados en el anexo I, así como de la documentación
necesaria para el cálculo de la calificación de acceso, recogida en el anexo II.
4. El procedimiento para la obtención de la acreditación deberá contemplar la
posibilidad de presentación de la documentación provisional que se determine, con el fin
de permitir la participación en los procedimientos de admisión a quienes, por razón de su
calendario académico, no estuvieran en condiciones de acreditar el cumplimiento de los
requisitos de acceso a la universidad en sus sistemas educativos de origen en el
momento de cierre del plazo de presentación de la documentación a las universidades.
5. Instruido el expediente, el vicerrectorado de la UNED que tenga atribuidas las
competencias en materia de acceso a la universidad resolverá en el plazo máximo de
seis meses desde la presentación de la solicitud por parte del interesado. En caso de
que sea necesario solicitar informe preceptivo para la resolución de la solicitud, el plazo
será suspendido durante el tiempo necesario para la emisión del informe.
6. En caso de disconformidad con la calificación de acceso obtenida, la persona
interesada podrá interponer recurso de alzada ante el rectorado de la UNED, conforme a
lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La acreditación de la calificación de acceso, emitida por la UNED, permitirá al
alumnado al que se refiere esta orden participar en los procedimientos de admisión, de
conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 y 23.3 del Real Decreto 534/2024, de 11
de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias
oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa
básica de los procedimientos de admisión.
8. Con la suficiente antelación, la UNED hará públicas las instrucciones necesarias para
la solicitud de la acreditación de la calificación de acceso y los plazos establecidos para ello.
Disposición adicional primera.
procedimientos de admisión.
Calificaciones
de
materias
concretas
en
los
1. En caso de que, en los procedimientos de admisión del alumnado al que se
refiere esta orden y de conformidad con lo previsto en el artículo 23.3 del Real
Decreto 534/2024, de 11 de junio, las universidades contemplen tomar en consideración
las calificaciones de materias concretas, deberán hacer público al inicio de cada curso
escolar el listado de materias que tendrán en cuenta, así como la escala de conversión
que resultará de aplicación para el cálculo de la calificación correspondiente.
2. La escala de conversión se elaborará teniendo en cuenta lo previsto en las
instrucciones para el cálculo de la nota media establecidas en la normativa vigente en
materia de convalidaciones y homologaciones.
Disposición adicional segunda.
Utilización de distintos sistemas de acceso.
Disposición adicional tercera.
el anexo I.
Títulos, diplomas, certificados o estudios no recogidos en
1. Excepcionalmente, los estudiantes procedentes de los sistemas educativos de los
países relacionados en el anexo I que estén en posesión de títulos, diplomas, certificados o
estudios que permitan el acceso a la universidad en su sistema educativo de origen y no
estén incluidos en dicho anexo podrán acceder a la universidad española por la vía a que se
refiere la presente orden, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos académicos
exigidos para el acceso a la universidad en el sistema educativo correspondiente.
cve: BOE-A-2025-10777
Verificable en https://www.boe.es
La obtención de la acreditación de la calificación de acceso a la universidad regulada
en la presente orden es compatible con la utilización de otros sistemas de acceso. No
obstante, solo se podrá concurrir a los procedimientos de admisión convocados para un
curso concreto mediante un único sistema de acceso.