Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2025-10777)
Orden EFD/550/2025, de 26 de mayo, por la que se regula la equivalencia de calificaciones que se utilizará para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado del alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros al que resulta de aplicación la exención de la prueba de acceso prevista en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70956
2. Para el cálculo de la calificación de acceso, se exigirá a la persona interesada
que aporte la escala utilizada en el sistema educativo de origen con el siguiente detalle:
a) Calificación mínima y máxima de la escala utilizada.
b) Calificación que constituye el mínimo aprobatorio.
c) En el supuesto de calificaciones numéricas se indicará si se utilizan decimales y,
de ser así, cuántos.
d) En caso de calificaciones literales, habrán de relacionarse todas.
3. Para la acreditación de la calificación de acceso de este alumnado, la UNED
solicitará al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la emisión de un
informe que tendrá carácter preceptivo y vinculante, a los efectos previstos en el
artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicho informe, que será comunicado a
la UNED a través de medios electrónicos en el plazo de diez días desde la recepción de
la solicitud, incluirá la calificación de acceso, determinada mediante la aplicación de las
instrucciones para el cálculo de la nota media establecidas en la normativa vigente en
materia de convalidaciones y homologaciones, previa verificación del cumplimiento de
los requisitos académicos para el acceso a la universidad. De no emitirse el informe en el
plazo señalado, se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver
el procedimiento en los términos establecidos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la
Constitución española, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación para dictar
cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en
esta orden, así como para la modificación de los anexos.
Disposición final tercera.
Calendario de implantación.
Lo dispuesto en esta orden se aplicará a los procedimientos de admisión a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado para el curso académico 2025-2026 y
siguientes.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-10777
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de mayo de 2025.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, María del Pilar Alegría Continente.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70956
2. Para el cálculo de la calificación de acceso, se exigirá a la persona interesada
que aporte la escala utilizada en el sistema educativo de origen con el siguiente detalle:
a) Calificación mínima y máxima de la escala utilizada.
b) Calificación que constituye el mínimo aprobatorio.
c) En el supuesto de calificaciones numéricas se indicará si se utilizan decimales y,
de ser así, cuántos.
d) En caso de calificaciones literales, habrán de relacionarse todas.
3. Para la acreditación de la calificación de acceso de este alumnado, la UNED
solicitará al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes la emisión de un
informe que tendrá carácter preceptivo y vinculante, a los efectos previstos en el
artículo 80.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicho informe, que será comunicado a
la UNED a través de medios electrónicos en el plazo de diez días desde la recepción de
la solicitud, incluirá la calificación de acceso, determinada mediante la aplicación de las
instrucciones para el cálculo de la nota media establecidas en la normativa vigente en
materia de convalidaciones y homologaciones, previa verificación del cumplimiento de
los requisitos académicos para el acceso a la universidad. De no emitirse el informe en el
plazo señalado, se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver
el procedimiento en los términos establecidos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la
Constitución española, que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación para dictar
cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en
esta orden, así como para la modificación de los anexos.
Disposición final tercera.
Calendario de implantación.
Lo dispuesto en esta orden se aplicará a los procedimientos de admisión a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado para el curso académico 2025-2026 y
siguientes.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-10777
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de mayo de 2025.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, María del Pilar Alegría Continente.