Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Enseñanzas universitarias. (BOE-A-2025-10777)
Orden EFD/550/2025, de 26 de mayo, por la que se regula la equivalencia de calificaciones que se utilizará para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado del alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros al que resulta de aplicación la exención de la prueba de acceso prevista en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 70953

De acuerdo con todo lo anterior y una vez regulados los requisitos de acceso y los
procedimientos de admisión aplicables al alumnado al que se refiere la disposición
adicional trigésima tercera, apartado 1, letras b), c) y d), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, procede regular la equivalencia de calificaciones que se utilizará en su acceso
a la universidad.
Se incluyen, además, en esta orden tres disposiciones adicionales relacionadas con
la toma en consideración de las calificaciones de materias concretas en los
procedimientos de admisión de este alumnado, la utilización de distintos sistemas de
acceso y el acceso a la universidad de quienes estén en posesión de títulos, diplomas,
certificados o estudios que permitan el acceso a la universidad en los sistemas
educativos de origen y no aparezcan recogidos en el anexo I de esta orden.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En primer lugar, se ajusta a los principios de necesidad
y eficacia, ya que se trata de una norma que persigue el interés general, asegurando la
igualdad de oportunidades y la no discriminación en el ejercicio del derecho a la
educación. Cumple, además, estrictamente el mandato establecido en el apartado 2 de
la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en
el artículo 23 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio. De acuerdo con el principio de
proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible, según lo previsto en las normas
citadas. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente
con el ordenamiento jurídico al regular la equivalencia de calificaciones que se utilizará
en el acceso a la universidad de este alumnado de acuerdo con lo previsto en las
normas citadas, y no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias a los
ciudadanos y ciudadanas. Cumple también con el principio de transparencia, ya que
identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la
norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de
los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública. Además,
como prevé el artículo 129.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha posibilitado el
acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos
propios de su proceso de elaboración.
En la tramitación de la orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la equivalencia de calificaciones que se
utilizará para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado del alumnado
procedente de sistemas educativos extranjeros al que resulta de aplicación la exención
de la prueba de acceso prevista en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera, apartado 1,
letras b), c) y d) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se podrán acoger a lo
dispuesto en la presente orden quienes estén en posesión de alguno de los títulos,
diplomas, certificados o estudios recogidos en el anexo I.
Artículo 3. Cálculo de la calificación de acceso a la universidad.
1. El cálculo de la calificación de acceso a la universidad se realizará a partir de los
mínimos y máximos aprobatorios de las escalas de calificación de cada sistema
educativo y de acuerdo con los criterios y requisitos que para cada sistema se
especifican en el anexo I.

cve: BOE-A-2025-10777
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Artículo 2. Requisitos académicos.