Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Comercio exterior. (BOE-A-2025-10778)
Orden ECM/551/2025, de 30 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 71001
c. Sistemas capaces de evaluar los daños causados a un objetivo, su
destrucción o el aborto de su misión;
d. Equipos de manipulación, propagación y puntería, de haz;
e. Equipos con exploración rápida por haces para operaciones rápidas contra
objetivos múltiples;
f. Ópticas adaptativas y dispositivos de conjugación de fase;
g. Inyectores de corriente por haces de iones de hidrógeno negativos;
h. Componentes de acelerador “calificados para uso espacial”;
i. Equipos de canalización de haces de iones negativos;
j. Equipos para el control y la orientación de un haz de iones de alta energía;
k. Láminas “calificadas para uso espacial” para la neutralización de haces de
isótopos de hidrógeno negativos.
ML20 Equipos criogénicos y “superconductores”, según
componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
se
indica,
a) Equipos diseñados especialmente o configurados para ser instalados en
vehículos para aplicaciones militares terrestres, marítimas, aeronáuticas o
espaciales, capaces de funcionar en movimiento y de producir o mantener
temperaturas inferiores a 103 K (-170 °C);
Nota: El subartículo ML20.a incluye los sistemas móviles que contengan o
utilicen accesorios o componentes fabricados a partir de materiales no metálicos o
no conductores de electricidad, tales como los materiales plásticos o los
materiales impregnados de resinas epoxi.
b) Equipos
eléctricos
“superconductores”
(máquinas
rotativas
y
transformadores) diseñados especialmente o configurados para ser instalados en
vehículos para aplicaciones militares terrestres, marítimas, aeronáuticas o
espaciales, y capaces de funcionar en movimiento.
Nota: El subartículo ML20.b no se aplica a los generadores homopolares
híbridos de corriente continua que tengan armaduras metálicas normales de un
solo polo girando en un campo magnético producido por bobinados
superconductores, a condición de que estos bobinados sean el único elemento
superconductor en el generador.
ML21 “Programas informáticos”, según se indica:
a) “Equipo lógico” diseñado especialmente o modificado para cualquiera de
lo siguiente:
1. El “desarrollo”, la “producción”, el funcionamiento o el mantenimiento de
equipos especificados en la Lista Común Militar de la UE y en este anexo I.1;
2. El “desarrollo” o la “producción” de materiales especificados en la Lista
Común Militar de la UE y en este anexo I.1; o
3. El “desarrollo”, la “producción”, el funcionamiento o el mantenimiento de
“equipo lógico” especificado en la Lista Común Militar de la UE y en este anexo I.1;
b) “Equipo lógico” específico distinto del especificado en el subartículo
ML21.a, según se indica:
1. “Equipo lógico” diseñado especialmente para uso militar y diseñado
especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de sistemas de
armas militares;
2. “Equipo lógico” diseñado especialmente para uso militar y diseñado
especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de escenarios
de operaciones militares;
cve: BOE-A-2025-10778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 71001
c. Sistemas capaces de evaluar los daños causados a un objetivo, su
destrucción o el aborto de su misión;
d. Equipos de manipulación, propagación y puntería, de haz;
e. Equipos con exploración rápida por haces para operaciones rápidas contra
objetivos múltiples;
f. Ópticas adaptativas y dispositivos de conjugación de fase;
g. Inyectores de corriente por haces de iones de hidrógeno negativos;
h. Componentes de acelerador “calificados para uso espacial”;
i. Equipos de canalización de haces de iones negativos;
j. Equipos para el control y la orientación de un haz de iones de alta energía;
k. Láminas “calificadas para uso espacial” para la neutralización de haces de
isótopos de hidrógeno negativos.
ML20 Equipos criogénicos y “superconductores”, según
componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
se
indica,
a) Equipos diseñados especialmente o configurados para ser instalados en
vehículos para aplicaciones militares terrestres, marítimas, aeronáuticas o
espaciales, capaces de funcionar en movimiento y de producir o mantener
temperaturas inferiores a 103 K (-170 °C);
Nota: El subartículo ML20.a incluye los sistemas móviles que contengan o
utilicen accesorios o componentes fabricados a partir de materiales no metálicos o
no conductores de electricidad, tales como los materiales plásticos o los
materiales impregnados de resinas epoxi.
b) Equipos
eléctricos
“superconductores”
(máquinas
rotativas
y
transformadores) diseñados especialmente o configurados para ser instalados en
vehículos para aplicaciones militares terrestres, marítimas, aeronáuticas o
espaciales, y capaces de funcionar en movimiento.
Nota: El subartículo ML20.b no se aplica a los generadores homopolares
híbridos de corriente continua que tengan armaduras metálicas normales de un
solo polo girando en un campo magnético producido por bobinados
superconductores, a condición de que estos bobinados sean el único elemento
superconductor en el generador.
ML21 “Programas informáticos”, según se indica:
a) “Equipo lógico” diseñado especialmente o modificado para cualquiera de
lo siguiente:
1. El “desarrollo”, la “producción”, el funcionamiento o el mantenimiento de
equipos especificados en la Lista Común Militar de la UE y en este anexo I.1;
2. El “desarrollo” o la “producción” de materiales especificados en la Lista
Común Militar de la UE y en este anexo I.1; o
3. El “desarrollo”, la “producción”, el funcionamiento o el mantenimiento de
“equipo lógico” especificado en la Lista Común Militar de la UE y en este anexo I.1;
b) “Equipo lógico” específico distinto del especificado en el subartículo
ML21.a, según se indica:
1. “Equipo lógico” diseñado especialmente para uso militar y diseñado
especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de sistemas de
armas militares;
2. “Equipo lógico” diseñado especialmente para uso militar y diseñado
especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de escenarios
de operaciones militares;
cve: BOE-A-2025-10778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131