Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Comercio exterior. (BOE-A-2025-10778)
Orden ECM/551/2025, de 30 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 71002
3. “Equipo lógico” destinado a determinar los efectos de las armas de guerra
convencionales, nucleares, químicas o biológicas;
4. “Equipo lógico” diseñado especialmente para uso militar y diseñado
especialmente para aplicaciones de Mando, Comunicaciones, Control e Inteligencia
(C3I) o de Mando, Comunicaciones, Control, Informática e Inteligencia (C4I);
5. “Equipo lógico” diseñado especialmente o modificado para la realización
de ciberoperaciones ofensivas militares;
Nota 1: El subartículo ML21.b.5 incluye el “equipo lógico” diseñado para
destruir, dañar, degradar o desactivar sistemas, equipo o “equipo lógico”
especificados en el presente anexo, y el “equipo lógico” para el reconocimiento
cibernético y el mando y control cibernéticos de estos.
Nota 2: El subartículo ML21.b.5 no se aplica a la “divulgación de la
vulnerabilidad” ni a la “respuesta en caso de incidente cibernético”, con limitación a
la preparación o respuesta no militares en materia de ciberseguridad defensiva.
c) “Equipo lógico”, no especificado en los subartículos ML21.a o ML21.b.,
diseñado especialmente o modificado para capacitar a equipos, no especificados
en la Lista Común Militar de la UE y en el presente anexo, para desarrollar las
funciones militares de los equipos especificados en el presente anexo.
N.B.: Véanse los sistemas, equipos o componentes especificados en el
presente anexo como “ordenadores digitales” de uso general que lleven instalado
un “equipo lógico” especificado en el subartículo ML21.c.
ML22 “Tecnología”, según se indica:
a) “Tecnología”, distinta de la especificada en el subartículo ML22.b,
“necesaria” para el “desarrollo”, la “producción”, el funcionamiento, la instalación,
el mantenimiento, la reparación, la revisión o la restauración de los materiales
especificados en la Lista Común Militar de la UE y en este anexo I.1.
b) “Tecnología” según se indica:
1. “Tecnología” “necesaria” para el diseño de las instalaciones completas de
producción, el montaje de los componentes en ellas, y el funcionamiento,
mantenimiento y reparación de dichas instalaciones para los materiales
especificados en la Lista Común Militar de la UE y en este anexo I.1, aunque los
componentes de tales instalaciones de producción no estén especificados;
2. “Tecnología” “necesaria” para el “desarrollo” y la “producción” de armas
pequeñas, aunque se use para la fabricación de reproducciones de armas
pequeñas antiguas;
3. No se usa desde 2013;
N.B.: Véase el subartículo ML22.a
especificada en el subartículo ML22.b.3.
“tecnología”,
anteriormente
para
“tecnología”,
anteriormente
No se usa desde 2013;
N.B.: Véase el subartículo ML22.a
especificada en el subartículo ML22.b.4.
5. “Tecnología” “necesaria” exclusivamente para la incorporación de los
“biocatalizadores” especificados en el subartículo ML7.i.1, en las sustancias
portadoras militares o materiales militares.
Nota 1: La “tecnología” “necesaria” para el “desarrollo”, la “producción”, el
funcionamiento, la instalación, el mantenimiento, la reparación, la revisión o la
restauración de los materiales especificados en la Lista Común Militar de la UE y
cve: BOE-A-2025-10778
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4.
para
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 71002
3. “Equipo lógico” destinado a determinar los efectos de las armas de guerra
convencionales, nucleares, químicas o biológicas;
4. “Equipo lógico” diseñado especialmente para uso militar y diseñado
especialmente para aplicaciones de Mando, Comunicaciones, Control e Inteligencia
(C3I) o de Mando, Comunicaciones, Control, Informática e Inteligencia (C4I);
5. “Equipo lógico” diseñado especialmente o modificado para la realización
de ciberoperaciones ofensivas militares;
Nota 1: El subartículo ML21.b.5 incluye el “equipo lógico” diseñado para
destruir, dañar, degradar o desactivar sistemas, equipo o “equipo lógico”
especificados en el presente anexo, y el “equipo lógico” para el reconocimiento
cibernético y el mando y control cibernéticos de estos.
Nota 2: El subartículo ML21.b.5 no se aplica a la “divulgación de la
vulnerabilidad” ni a la “respuesta en caso de incidente cibernético”, con limitación a
la preparación o respuesta no militares en materia de ciberseguridad defensiva.
c) “Equipo lógico”, no especificado en los subartículos ML21.a o ML21.b.,
diseñado especialmente o modificado para capacitar a equipos, no especificados
en la Lista Común Militar de la UE y en el presente anexo, para desarrollar las
funciones militares de los equipos especificados en el presente anexo.
N.B.: Véanse los sistemas, equipos o componentes especificados en el
presente anexo como “ordenadores digitales” de uso general que lleven instalado
un “equipo lógico” especificado en el subartículo ML21.c.
ML22 “Tecnología”, según se indica:
a) “Tecnología”, distinta de la especificada en el subartículo ML22.b,
“necesaria” para el “desarrollo”, la “producción”, el funcionamiento, la instalación,
el mantenimiento, la reparación, la revisión o la restauración de los materiales
especificados en la Lista Común Militar de la UE y en este anexo I.1.
b) “Tecnología” según se indica:
1. “Tecnología” “necesaria” para el diseño de las instalaciones completas de
producción, el montaje de los componentes en ellas, y el funcionamiento,
mantenimiento y reparación de dichas instalaciones para los materiales
especificados en la Lista Común Militar de la UE y en este anexo I.1, aunque los
componentes de tales instalaciones de producción no estén especificados;
2. “Tecnología” “necesaria” para el “desarrollo” y la “producción” de armas
pequeñas, aunque se use para la fabricación de reproducciones de armas
pequeñas antiguas;
3. No se usa desde 2013;
N.B.: Véase el subartículo ML22.a
especificada en el subartículo ML22.b.3.
“tecnología”,
anteriormente
para
“tecnología”,
anteriormente
No se usa desde 2013;
N.B.: Véase el subartículo ML22.a
especificada en el subartículo ML22.b.4.
5. “Tecnología” “necesaria” exclusivamente para la incorporación de los
“biocatalizadores” especificados en el subartículo ML7.i.1, en las sustancias
portadoras militares o materiales militares.
Nota 1: La “tecnología” “necesaria” para el “desarrollo”, la “producción”, el
funcionamiento, la instalación, el mantenimiento, la reparación, la revisión o la
restauración de los materiales especificados en la Lista Común Militar de la UE y
cve: BOE-A-2025-10778
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