Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Comercio exterior. (BOE-A-2025-10778)
Orden ECM/551/2025, de 30 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 71000

2. Capaces de soportar una carga útil de 113 kg o más; o
3. Capaces de imprimir una aceleración centrífuga de 8 g o más con una
carga útil de 91 kg o más;
c. Prensas de deshidratación;
d. Prensas extruidoras de husillo diseñadas especialmente o modificadas
para la extrusión de “explosivos” militares;
e. Máquinas para el corte de “propulsantes” en forma de macarrón;
f. Tambores amasadores (cubas giratorias) de 1,85 m de diámetro o más, y
con una capacidad de producción de más de 227 kg;
g. Mezcladores de acción continua para “propulsantes” sólidos;
h. Molinos accionados por fluidos, para pulverizar o moler los ingredientes de
“explosivos” militares;
i. Equipos para obtener a la vez la esfericidad y uniformidad de tamaño de
las partículas del polvo metálico citado en el subartículo ML8.c.8;
j. Convertidores de corriente de convección para la conversión de los
materiales incluidos en el subartículo 8.c.3.
ML19 Sistemas de Armas de Energía Dirigida, equipos relacionados o de
contramedida y modelos de ensayo, según se indica, y componentes diseñados
especialmente para ellos:
a) Sistemas “láser” diseñados especialmente para destruir un objetivo o
hacer abortar la misión de un objetivo;
b) Sistemas de haces de partículas capaces de destruir un objetivo o hacer
abortar la misión de un objetivo;
c) Sistemas de radiofrecuencia (RF) de gran potencia capaces de destruir un
objetivo o de hacer abortar la misión de un objetivo;
d) Equipos diseñados especialmente para la detección o la identificación de
los sistemas especificados por los subartículos ML19.a, ML19.b o ML19.c o para
la defensa contra esos sistemas;
e) Modelos físicos para ensayo para los sistemas, equipos y componentes,
especificados en el artículo ML19;
f) Sistemas “láser” diseñados especialmente para causar ceguera
permanente a un observador sin visión aumentada, es decir, al ojo desnudo o al
ojo con dispositivos correctores de la visión.
Nota 1: Los sistemas de armas de energía dirigida especificados en el artículo
ML19 incluyen los sistemas cuyas posibilidades se deriven de la aplicación
controlada de:
a. “Láseres” con suficiente potencia para efectuar una destrucción semejante
a la obtenida por municiones convencionales;
b. Aceleradores de partículas que proyecten un haz de partículas cargadas o
neutras con potencia destructora;
c. Transmisores de radiofrecuencia de alta potencia emitida en impulsos o de
alta potencia media, que produzcan campos suficientemente intensos para
inutilizar los circuitos electrónicos de un objetivo distante.
Nota 2: El artículo ML19 incluye lo siguiente cuando esté diseñado
especialmente para los sistemas de armas de energía dirigida:
a. Equipos de producción de potencia principal, de almacenamiento de
energía, de conmutación, de acondicionamiento de potencia o de manipulación de
combustible;
b. Sistemas de captación o seguimiento de objetivos;

cve: BOE-A-2025-10778
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Núm. 131