Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Comercio exterior. (BOE-A-2025-10778)
Orden ECM/551/2025, de 30 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70999
g) Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, no especificado en
ninguna otra parte, diseñado especialmente para uso militar, y componentes para
él diseñados especialmente o “modificados” para uso militar;
Nota: El subartículo ML17.g incluye los “reactores nucleares”.
h) Equipo y material, revestido o tratado para la supresión de la firma,
diseñado especialmente para uso militar, no especificado en ninguna otra parte de
la Lista Común Militar de la UE;
i) Simuladores diseñados especialmente para “reactores nucleares” militares;
j) Talleres de reparación móviles diseñados especialmente o ‘modificados’
para dar servicio a equipo militar;
k) Generadores de campaña diseñados especialmente o ‘modificados’ para
uso militar;
l) Contenedores intermodales ISO o carrocerías desmontables (es decir,
cajas móviles), diseñados especialmente o “modificados” para uso militar;
m) Transbordadores, no especificados en ninguna otra parte de la Lista Común
Militar de la UE, puentes y pontones diseñados especialmente para uso militar;
n) Modelos para ensayo diseñados especialmente para el “desarrollo” de los
materiales especificados en los artículos ML4, ML6, ML9 o ML10;
o) Equipos para protección de “láser” (por ejemplo, protectores de ojos o
sensores) diseñados especialmente para uso militar;
p) “Pilas de combustible” no especificadas en ninguna otra parte de la Lista
Común Militar de la UE ni en este anexo I.1, diseñadas especialmente o
“modificadas” para uso militar.
Notas técnicas:
1. No se usa desde 2014.
2. A efectos del artículo ML17, “modificación” significa un cambio estructural,
eléctrico, mecánico u otro que confiera a un material no militar capacidades
militares equivalentes a las de un material diseñado especialmente para uso
militar.
ML18 Equipo de ‘producción’, instalaciones de ensayo ambiental y
componentes, según se indica:
a) Equipos de ‘producción’ diseñados especialmente o modificados para la
“producción” de los artículos especificados en la Lista Común Militar de la UE y en
este anexo I.1, y componentes diseñados especialmente para ellos;
b) Instalaciones de ensayo ambiental diseñadas especialmente y equipos
diseñados especialmente para ellas, que no se especifiquen en otro sitio, para la
certificación, calificación o ensayo de productos especificados en la Lista Común
Militar de la UE y en este anexo.
Nota técnica:
Nota: Los subartículos ML18.a y ML18.b incluyen los equipos siguientes:
a. Nitruradores de tipo continuo;
b. Equipos o aparatos de ensayo por centrifugación, que tengan cualquiera
de las características siguientes:
1. Accionados por uno o varios motores de una potencia nominal total de
más de 298 kW (400 CV);
cve: BOE-A-2025-10778
Verificable en https://www.boe.es
A efectos del artículo ML18, el término “producción” incluye el diseño, la
inspección, la fabricación, el ensayo y la verificación.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70999
g) Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, no especificado en
ninguna otra parte, diseñado especialmente para uso militar, y componentes para
él diseñados especialmente o “modificados” para uso militar;
Nota: El subartículo ML17.g incluye los “reactores nucleares”.
h) Equipo y material, revestido o tratado para la supresión de la firma,
diseñado especialmente para uso militar, no especificado en ninguna otra parte de
la Lista Común Militar de la UE;
i) Simuladores diseñados especialmente para “reactores nucleares” militares;
j) Talleres de reparación móviles diseñados especialmente o ‘modificados’
para dar servicio a equipo militar;
k) Generadores de campaña diseñados especialmente o ‘modificados’ para
uso militar;
l) Contenedores intermodales ISO o carrocerías desmontables (es decir,
cajas móviles), diseñados especialmente o “modificados” para uso militar;
m) Transbordadores, no especificados en ninguna otra parte de la Lista Común
Militar de la UE, puentes y pontones diseñados especialmente para uso militar;
n) Modelos para ensayo diseñados especialmente para el “desarrollo” de los
materiales especificados en los artículos ML4, ML6, ML9 o ML10;
o) Equipos para protección de “láser” (por ejemplo, protectores de ojos o
sensores) diseñados especialmente para uso militar;
p) “Pilas de combustible” no especificadas en ninguna otra parte de la Lista
Común Militar de la UE ni en este anexo I.1, diseñadas especialmente o
“modificadas” para uso militar.
Notas técnicas:
1. No se usa desde 2014.
2. A efectos del artículo ML17, “modificación” significa un cambio estructural,
eléctrico, mecánico u otro que confiera a un material no militar capacidades
militares equivalentes a las de un material diseñado especialmente para uso
militar.
ML18 Equipo de ‘producción’, instalaciones de ensayo ambiental y
componentes, según se indica:
a) Equipos de ‘producción’ diseñados especialmente o modificados para la
“producción” de los artículos especificados en la Lista Común Militar de la UE y en
este anexo I.1, y componentes diseñados especialmente para ellos;
b) Instalaciones de ensayo ambiental diseñadas especialmente y equipos
diseñados especialmente para ellas, que no se especifiquen en otro sitio, para la
certificación, calificación o ensayo de productos especificados en la Lista Común
Militar de la UE y en este anexo.
Nota técnica:
Nota: Los subartículos ML18.a y ML18.b incluyen los equipos siguientes:
a. Nitruradores de tipo continuo;
b. Equipos o aparatos de ensayo por centrifugación, que tengan cualquiera
de las características siguientes:
1. Accionados por uno o varios motores de una potencia nominal total de
más de 298 kW (400 CV);
cve: BOE-A-2025-10778
Verificable en https://www.boe.es
A efectos del artículo ML18, el término “producción” incluye el diseño, la
inspección, la fabricación, el ensayo y la verificación.