Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Comercio exterior. (BOE-A-2025-10778)
Orden ECM/551/2025, de 30 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 70998

Nota: El subartículo ML15.f incluye equipo diseñado para degradar el
funcionamiento o la efectividad de los sistemas militares de imagen o para
minimizar tales efectos degradantes.
Nota: El artículo ML15 no se aplica a los “tubos intensificadores de imagen de
la primera generación” ni a los equipos diseñados especialmente para incorporar
“tubos intensificadores de imagen de la primera generación”.
NB: Para la clasificación de los visores que incorporen “tubos intensificadores
de imagen de la primera generación” véanse los artículos ML1, ML2 y ML5.a.
N.B.: Véanse también los subartículos 6A002.a.2 y 6A002.b de la Lista de
Productos de Doble Uso de la UE.
ML16 Piezas de forja, piezas de fundición y productos semielaborados,
diseñados especialmente para los productos especificados en los artículos ML1,
ML2, ML3, ML4, ML6, ML9, ML10, ML12 o ML19.
Nota: El artículo 16 se aplica a los productos semielaborados que sean
identificables por la composición del material, geometría o función.
ML17 Equipos misceláneos, materiales y “bibliotecas”, según se indica, y
componentes diseñados especialmente para ellos:
a) Equipos de buceo y natación subacuática, diseñados especialmente o
modificados para uso militar, según se indica:
1. Recirculadores para buceo autónomos, de circuito cerrado y semicerrado;
2. Equipos de natación subacuática diseñados especialmente para ser
utilizados con los equipos de buceo especificados en subartículo ML17.a.1;
NB: Véase también el subartículo 8A002.q en la Lista de Productos de Doble
Uso de la UE.
b) Equipos de construcción diseñados especialmente para uso militar;
c) Accesorios, revestimientos y tratamientos, para la supresión de firmas,
diseñados especialmente para uso militar;
d) Equipos de ingeniería diseñados especialmente para uso en zona de
combate;
e) “Robots”, unidades de control de “robots” y “efectores terminales” de
“robots”, que tengan cualquiera de las siguientes características:
1. Diseñados especialmente para uso militar;
2. Que incorporen medios de protección de conductos hidráulicos contra las
perforaciones de origen exterior causadas por fragmentos de proyectiles (por
ejemplo, utilización de conductos autosellables) y diseñados para utilizar fluidos
hidráulicos con temperatura de inflamación superior a 839 K (566 °C); o
3. Diseñados especialmente o preparados para funcionar en ambientes
sometidos a “impulsos electromagnéticos”;

A efectos del subartículo ML17.e.3, por “impulsos electromagnéticos” no se
entiende la interferencia no intencional causada por la radiación electromagnética
de equipos cercanos (p.ej. maquinaria, dispositivos o equipos electrónicos) o el
rayo.
f) “Bibliotecas” diseñadas especialmente o modificadas para uso militar con
sistemas, equipos o componentes especificados en la Lista Común Militar de la
UE y en este anexo I.1;

cve: BOE-A-2025-10778
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Nota técnica: