Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Comercio exterior. (BOE-A-2025-10778)
Orden ECM/551/2025, de 30 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70996
c. Los sistemas de captación o seguimiento de objetivos, de dirección de tiro
o de evaluación de daños;
d. Los sistemas de búsqueda de objetivos, de guiado o de propulsión
derivada (aceleración lateral), para proyectiles.
Nota 2: El artículo ML12 se aplica a los sistemas de armas que utilicen
cualquiera de los métodos de propulsión siguientes:
a. Electromagnética;
b. Electrotérmica;
c. Por plasma;
d. De gas ligero; o
e. Química (cuando se utilice en combinación con otro cualquiera de los
demás métodos indicados).
ML13 Equipos blindados o de protección, construcciones, componentes y
accesorios, según se indica:
a) Planchas de blindaje metálicas o no que tengan cualquiera de las
características siguientes:
1. Manufacturadas para cumplir estándares o especificaciones militares; o
2. Apropiadas para uso militar;
Nota: Para las placas de trajes blindados, véase ML13.d.2.
b) Construcciones de materiales metálicos o no y combinaciones de ellas
diseñadas especialmente para ofrecer una protección balística a los sistemas
militares, y los componentes diseñados especialmente para ellas.
c) Cascos y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos,
según se indica:
1. Cascos manufacturados de acuerdo con estándares o especificaciones
militares, o con normas nacionales comparables;
2. Armazones, forros y acolchados diseñados especialmente para los cascos
que se especifican en el subartículo ML13.c.1;
3. Complementos de protección balística diseñados especialmente para los
cascos que se especifican en el subartículo ML13.c.1;
Nota: Véase la entrada correspondiente de este anexo para otros
componentes o accesorios del casco para militares.
d) Trajes blindados o prendas de protección, y componentes para ellos,
según se indica:
1. Trajes blindados blandos, prendas de protección manufacturadas para
cumplir estándares o especificaciones militares, o sus equivalentes, y
componentes diseñados especialmente para ellas;
Nota: A los efectos del subartículo ML13.d.1, los estándares o especificaciones
militares incluyen, como mínimo, especificaciones de protección contra la
fragmentación.
2. Placas rígidas para trajes blindados que proporcionen protección antibalas
de nivel igual o superior al nivel III (NIJ 0101.06, julio de 2008) o “normas
equivalentes”.
Nota 1: El subartículo ML13.b incluye los materiales diseñados especialmente
para constituir blindajes explosivos reactivos o para construir refugios militares.
cve: BOE-A-2025-10778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70996
c. Los sistemas de captación o seguimiento de objetivos, de dirección de tiro
o de evaluación de daños;
d. Los sistemas de búsqueda de objetivos, de guiado o de propulsión
derivada (aceleración lateral), para proyectiles.
Nota 2: El artículo ML12 se aplica a los sistemas de armas que utilicen
cualquiera de los métodos de propulsión siguientes:
a. Electromagnética;
b. Electrotérmica;
c. Por plasma;
d. De gas ligero; o
e. Química (cuando se utilice en combinación con otro cualquiera de los
demás métodos indicados).
ML13 Equipos blindados o de protección, construcciones, componentes y
accesorios, según se indica:
a) Planchas de blindaje metálicas o no que tengan cualquiera de las
características siguientes:
1. Manufacturadas para cumplir estándares o especificaciones militares; o
2. Apropiadas para uso militar;
Nota: Para las placas de trajes blindados, véase ML13.d.2.
b) Construcciones de materiales metálicos o no y combinaciones de ellas
diseñadas especialmente para ofrecer una protección balística a los sistemas
militares, y los componentes diseñados especialmente para ellas.
c) Cascos y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos,
según se indica:
1. Cascos manufacturados de acuerdo con estándares o especificaciones
militares, o con normas nacionales comparables;
2. Armazones, forros y acolchados diseñados especialmente para los cascos
que se especifican en el subartículo ML13.c.1;
3. Complementos de protección balística diseñados especialmente para los
cascos que se especifican en el subartículo ML13.c.1;
Nota: Véase la entrada correspondiente de este anexo para otros
componentes o accesorios del casco para militares.
d) Trajes blindados o prendas de protección, y componentes para ellos,
según se indica:
1. Trajes blindados blandos, prendas de protección manufacturadas para
cumplir estándares o especificaciones militares, o sus equivalentes, y
componentes diseñados especialmente para ellas;
Nota: A los efectos del subartículo ML13.d.1, los estándares o especificaciones
militares incluyen, como mínimo, especificaciones de protección contra la
fragmentación.
2. Placas rígidas para trajes blindados que proporcionen protección antibalas
de nivel igual o superior al nivel III (NIJ 0101.06, julio de 2008) o “normas
equivalentes”.
Nota 1: El subartículo ML13.b incluye los materiales diseñados especialmente
para constituir blindajes explosivos reactivos o para construir refugios militares.
cve: BOE-A-2025-10778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131