Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Comercio exterior. (BOE-A-2025-10778)
Orden ECM/551/2025, de 30 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70994
Nota 1: El subartículo ML10.a no se aplica a las “aeronaves” ni a los “vehículos
más ligeros que el aire”, o variantes de esas “aeronaves” diseñadas especialmente
para uso militar y que tengan todas las características siguientes:
a. No ser “aeronaves” de combate;
b. No estar configuradas para uso militar y no incorporar equipos o
aditamentos diseñados especialmente o modificados para uso militar; y
c. Estar certificadas para uso civil por las autoridades de aviación civil de uno
o más Estados miembros de la UE o Estados participantes en el Arreglo de
Wassenaar.
Nota 2: El subartículo ML10.d no se aplica a:
a. Motores aeronáuticos diseñados o modificados para uso militar que hayan
sido certificados por las autoridades de aviación civil de uno o más Estados
miembros de la UE o Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar para su
uso en “aeronaves civiles”, o los componentes diseñados especialmente para
ellos;
b. Motores alternativos o los componentes diseñados especialmente para
ellos, salvo los diseñados especialmente para vehículos aéreos no tripulados ().
Nota 3: A los efectos de los subartículos ML10.a y ML10.d, los componentes
diseñados especialmente y el equipo relacionado para “aeronaves” y motores
aeronáuticos no militares modificados para uso militar se aplican solo a aquellos
componentes y equipo militar relacionado requerido para la modificación para uso
militar.
Nota 4: A los efectos del subartículo ML10.a, el uso militar incluye: combate,
reconocimiento militar, ataque, entrenamiento militar, apoyo logístico y transporte y
paracaidismo de tropas o equipo militar.
Nota 5: El subartículo ML10.a no se aplica a las “aeronaves” ni a los “vehículos
más ligeros que el aire” que tengan todas las características siguientes:
a. Haber sido manufacturados por primera vez con anterioridad a 1946;
b. No incorporar artículos especificados en el presente anexo, salvo que
dichos artículos sean necesarios para cumplir las normas de seguridad o de
navegabilidad de las autoridades de aviación civil de uno o más Estados miembros
de la UE o Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar; y
c. No incorporar armas especificadas en el presente anexo, a menos que
sean inservibles y no puedan volver a hacerse funcionar.
Nota 6: El subartículo ML10.d no se aplica a los motores aeronáuticos de
propulsión manufacturados por primera vez con anterioridad a 1946.
ML11 Equipos electrónicos, “vehículos espaciales” y componentes no
especificados en ninguna otra parte de este anexo, según se indica:
a) Equipo electrónico diseñado especialmente
componentes diseñados especialmente para él;
para
uso
militar
y
Nota: El subartículo ML11.a incluye:
a. Los equipos de contramedidas y contracontramedidas electrónicas (es
decir, equipos diseñados para introducir señales extrañas o erróneas en un radar o
en receptores de radiocomunicaciones, o para perturbar de otro modo la
recepción, el funcionamiento o la eficacia de los receptores electrónicos del
adversario, incluidos sus equipos de contramedidas), incluyendo los equipos de
interferencia intencionada y antiinterferencia;
b. Los tubos con agilidad de frecuencia;
cve: BOE-A-2025-10778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70994
Nota 1: El subartículo ML10.a no se aplica a las “aeronaves” ni a los “vehículos
más ligeros que el aire”, o variantes de esas “aeronaves” diseñadas especialmente
para uso militar y que tengan todas las características siguientes:
a. No ser “aeronaves” de combate;
b. No estar configuradas para uso militar y no incorporar equipos o
aditamentos diseñados especialmente o modificados para uso militar; y
c. Estar certificadas para uso civil por las autoridades de aviación civil de uno
o más Estados miembros de la UE o Estados participantes en el Arreglo de
Wassenaar.
Nota 2: El subartículo ML10.d no se aplica a:
a. Motores aeronáuticos diseñados o modificados para uso militar que hayan
sido certificados por las autoridades de aviación civil de uno o más Estados
miembros de la UE o Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar para su
uso en “aeronaves civiles”, o los componentes diseñados especialmente para
ellos;
b. Motores alternativos o los componentes diseñados especialmente para
ellos, salvo los diseñados especialmente para vehículos aéreos no tripulados ().
Nota 3: A los efectos de los subartículos ML10.a y ML10.d, los componentes
diseñados especialmente y el equipo relacionado para “aeronaves” y motores
aeronáuticos no militares modificados para uso militar se aplican solo a aquellos
componentes y equipo militar relacionado requerido para la modificación para uso
militar.
Nota 4: A los efectos del subartículo ML10.a, el uso militar incluye: combate,
reconocimiento militar, ataque, entrenamiento militar, apoyo logístico y transporte y
paracaidismo de tropas o equipo militar.
Nota 5: El subartículo ML10.a no se aplica a las “aeronaves” ni a los “vehículos
más ligeros que el aire” que tengan todas las características siguientes:
a. Haber sido manufacturados por primera vez con anterioridad a 1946;
b. No incorporar artículos especificados en el presente anexo, salvo que
dichos artículos sean necesarios para cumplir las normas de seguridad o de
navegabilidad de las autoridades de aviación civil de uno o más Estados miembros
de la UE o Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar; y
c. No incorporar armas especificadas en el presente anexo, a menos que
sean inservibles y no puedan volver a hacerse funcionar.
Nota 6: El subartículo ML10.d no se aplica a los motores aeronáuticos de
propulsión manufacturados por primera vez con anterioridad a 1946.
ML11 Equipos electrónicos, “vehículos espaciales” y componentes no
especificados en ninguna otra parte de este anexo, según se indica:
a) Equipo electrónico diseñado especialmente
componentes diseñados especialmente para él;
para
uso
militar
y
Nota: El subartículo ML11.a incluye:
a. Los equipos de contramedidas y contracontramedidas electrónicas (es
decir, equipos diseñados para introducir señales extrañas o erróneas en un radar o
en receptores de radiocomunicaciones, o para perturbar de otro modo la
recepción, el funcionamiento o la eficacia de los receptores electrónicos del
adversario, incluidos sus equipos de contramedidas), incluyendo los equipos de
interferencia intencionada y antiinterferencia;
b. Los tubos con agilidad de frecuencia;
cve: BOE-A-2025-10778
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131