Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Comercio exterior. (BOE-A-2025-10778)
Orden ECM/551/2025, de 30 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70993
a) “Aeronaves” y “vehículos más ligeros que el aire”, tripulados, y
componentes diseñados especialmente para ellos;
b) Sin uso desde 2011;
c) “Aeronaves” y “vehículos más ligeros que el aire” no tripulados, y equipo
relacionado, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
1. “Vehículos aéreos no tripulados”, vehículos aéreos teledirigidos, vehículos
autónomos programables y “vehículos más ligeros que el aire” no tripulados;
2. Lanzadores, equipo de recuperación y equipo de apoyo en tierra;
3. Equipo diseñado para mando o control;
d) Motores aeronáuticos de propulsión y componentes diseñados
especialmente para ellos;
e) Equipos aerotransportados para el abastecimiento de carburante
diseñados especialmente o modificados para cualquiera de las siguientes
aeronaves, y componentes diseñados especialmente para ellos:
1.
2.
“Aeronaves” especificadas en el subartículo 10.a; o
“Aeronaves” no tripuladas especificadas en el subartículo 10.c;
f) “Equipo de tierra” diseñado especialmente para las “aeronaves”
especificadas en el subartículo ML10.a o los motores aeronáuticos especificados
en el subartículo ML10.d;
Nota: El subartículo ML10.f incluye el equipo para el abastecimiento de
carburante a presión y el equipo diseñado para facilitar operaciones en áreas
restringidas, incluido el equipo situado a bordo de un buque.
Nota 2: El subartículo ML10.f no se aplica a:
1.
2.
3.
4.
Barras de remolque;
Esteras y cubiertas de protección;
Escaleras de mano, escalones y andenes;
Chocks, amarres y equipos de basculamiento.
g) Equipo de supervivencia para tripulaciones aéreas, equipo de seguridad
para tripulaciones aéreas y otros dispositivos de salida de emergencia, no
especificados en el subartículo ML10.a, diseñados para “aeronaves” especificadas
en el subartículo ML10.a;
Nota: El subartículo ML10.g. no somete a control los cascos para tripulaciones
aéreas que no llevan incorporados equipos especificados en este anexo I.1, ni
llevan acoplamientos o accesorios para tales equipos.
N.B. Para los cascos, véase también el subartículo ML13.c.
1. Paracaídas no especificados en otro lugar de este anexo I.1;
2. Parapentes;
3. Equipos diseñados especialmente para paracaidismo de gran altura (por
ejemplo, trajes, cascos especiales, sistemas de respiración, equipos de
navegación);
i) Equipo con apertura controlada o sistemas de pilotaje automático,
diseñados para cargas lanzadas en paracaídas.
cve: BOE-A-2025-10778
Verificable en https://www.boe.es
h) Paracaídas, parapentes y equipo relacionado, según se indica, y
componentes diseñados especialmente para ellos:
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70993
a) “Aeronaves” y “vehículos más ligeros que el aire”, tripulados, y
componentes diseñados especialmente para ellos;
b) Sin uso desde 2011;
c) “Aeronaves” y “vehículos más ligeros que el aire” no tripulados, y equipo
relacionado, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
1. “Vehículos aéreos no tripulados”, vehículos aéreos teledirigidos, vehículos
autónomos programables y “vehículos más ligeros que el aire” no tripulados;
2. Lanzadores, equipo de recuperación y equipo de apoyo en tierra;
3. Equipo diseñado para mando o control;
d) Motores aeronáuticos de propulsión y componentes diseñados
especialmente para ellos;
e) Equipos aerotransportados para el abastecimiento de carburante
diseñados especialmente o modificados para cualquiera de las siguientes
aeronaves, y componentes diseñados especialmente para ellos:
1.
2.
“Aeronaves” especificadas en el subartículo 10.a; o
“Aeronaves” no tripuladas especificadas en el subartículo 10.c;
f) “Equipo de tierra” diseñado especialmente para las “aeronaves”
especificadas en el subartículo ML10.a o los motores aeronáuticos especificados
en el subartículo ML10.d;
Nota: El subartículo ML10.f incluye el equipo para el abastecimiento de
carburante a presión y el equipo diseñado para facilitar operaciones en áreas
restringidas, incluido el equipo situado a bordo de un buque.
Nota 2: El subartículo ML10.f no se aplica a:
1.
2.
3.
4.
Barras de remolque;
Esteras y cubiertas de protección;
Escaleras de mano, escalones y andenes;
Chocks, amarres y equipos de basculamiento.
g) Equipo de supervivencia para tripulaciones aéreas, equipo de seguridad
para tripulaciones aéreas y otros dispositivos de salida de emergencia, no
especificados en el subartículo ML10.a, diseñados para “aeronaves” especificadas
en el subartículo ML10.a;
Nota: El subartículo ML10.g. no somete a control los cascos para tripulaciones
aéreas que no llevan incorporados equipos especificados en este anexo I.1, ni
llevan acoplamientos o accesorios para tales equipos.
N.B. Para los cascos, véase también el subartículo ML13.c.
1. Paracaídas no especificados en otro lugar de este anexo I.1;
2. Parapentes;
3. Equipos diseñados especialmente para paracaidismo de gran altura (por
ejemplo, trajes, cascos especiales, sistemas de respiración, equipos de
navegación);
i) Equipo con apertura controlada o sistemas de pilotaje automático,
diseñados para cargas lanzadas en paracaídas.
cve: BOE-A-2025-10778
Verificable en https://www.boe.es
h) Paracaídas, parapentes y equipo relacionado, según se indica, y
componentes diseñados especialmente para ellos: