Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2025-10780)
Ley 1/2025, de 15 de mayo, de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, en materia de custodia o convivencia de los hijos y de sucesiones por causa de muerte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 71041

pasado con el menor durante la convivencia entre progenitores deba servir de medida
para establecer las relaciones futuras tras la separación de ambos.
Una separación o un divorcio supone por su propia naturaleza un cambio en las
relaciones familiares, sobre todo en la de los progenitores. En este sentido, la reforma
de 2019 atentaba contra la libertad de las familias de organizarse libremente durante el
período de convivencia y hacía que esta organización previa condicionara, sin vuelta
atrás, la organización futura tras una ruptura de la convivencia. Además, esa reforma
de 2019 no tenía en cuenta el resto del Código Foral, por lo que presentaba tanto
problemas de coordinación como desequilibrios con otros artículos del mismo.
Con posterioridad, la reforma del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de
capacidad jurídica de las personas, operada a través de la Ley 3/2024, de 13 de junio,
incorporó en el artículo 80.2 las referencias a la custodia o convivencia compartida o
individual sobre los hijos menores, así como disposiciones específicas sobre los hijos
con discapacidad, sin incluir el carácter preferente de la custodia o convivencia
compartida.
Adicionalmente, a través de la presente ley se efectúan correcciones de errores en
los artículos 367, 438 y 454 del Código del Derecho Foral de Aragón, observados por la
Comisión Aragonesa de Derecho Civil, en su reunión celebrada el pasado 12 de febrero
de 2025, tras la reforma llevada a cabo en dicho texto legal en virtud de la Ley 3/2024,
de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de
capacidad jurídica de las personas.
Artículo único. Modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho
Foral de Aragón», el texto refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Legislativo 1/2011, de 22
de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del
Derecho Foral de Aragón», el texto refundido de las Leyes civiles aragonesas:
Uno.

El apartado 2 del artículo 80 queda redactado como sigue:

a) La edad de los hijos y, en su caso, las necesidades derivadas de su
discapacidad.
b) El arraigo social y familiar de los hijos.
c) La opinión de los hijos, siempre que tengan suficiente madurez y, en todo
caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de
catorce años, y, si se trata de hijos con discapacidad, si tienen suficiente
discernimiento.
d) La aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de
los hijos.
e) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres.
f) Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de
convivencia.»
Dos.

Se modifica el apartado 1 del artículo 367, que queda redactado como sigue:

«1. Los menores de edad mayores de catorce años que tengan aptitud para
ejercitar su capacidad jurídica pueden solicitar la partición e intervenir en ella con
la debida asistencia. Si carecen de dicha aptitud y requieren apoyos
representativos, la partición corresponderá a sus representantes legales y será

cve: BOE-A-2025-10780
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«2. El juez adoptará la custodia o convivencia compartida o individual de los
hijos en atención a su interés y, salvo que la custodia o convivencia individual sea
más conveniente, adoptará de forma preferente la compartida; tendrá en cuenta el
plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y
atenderá, además, a los siguientes factores: