Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2025-10780)
Ley 1/2025, de 15 de mayo, de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, en materia de custodia o convivencia de los hijos y de sucesiones por causa de muerte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 71042
precisa la aprobación de la Junta de Parientes o del Juez en los casos a que se
refiere el artículo 17.»
Tres.
Se modifica el artículo 438, que queda redactado como sigue:
«Artículo 438. Efectos de la nulidad, el divorcio y la separación.
Salvo que del testamento resulte que la voluntad del testador o los testadores
fue otra, no surtirán efecto las disposiciones correspectivas entre los cónyuges ni
las liberalidades concedidas en testamento por uno de ellos al otro si, al fallecer
aquél, se hallaran divorciados o separados legalmente o estuviera declarada
judicialmente la nulidad del matrimonio o se encontraran en trámite, a instancia de
uno o ambos cónyuges, los procedimientos ante el Juez o el Letrado de la
Administración de Justicia dirigidos a ese fin.»
Cuatro.
Se modifica el artículo 454, que queda redactado como sigue:
«Artículo 454. Disposición habiendo legitimarios.
Si existen legitimarios, para la eficacia de los actos de disposición de
inmuebles por naturaleza, empresas y explotaciones económicas, valores
mobiliarios u objetos preciosos, será necesaria la autorización de cualquiera de los
legitimarios con plena aptitud para el ejercicio de su capacidad jurídica, y si todos
son menores o sin aptitud plena, de la Junta de Parientes o del Juez competente.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de
Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la
cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 15 de mayo de 2025.–El Presidente de Aragón, Jorge Azcón Navarro.
cve: BOE-A-2025-10780
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 95, de 21 de mayo de 2025)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 71042
precisa la aprobación de la Junta de Parientes o del Juez en los casos a que se
refiere el artículo 17.»
Tres.
Se modifica el artículo 438, que queda redactado como sigue:
«Artículo 438. Efectos de la nulidad, el divorcio y la separación.
Salvo que del testamento resulte que la voluntad del testador o los testadores
fue otra, no surtirán efecto las disposiciones correspectivas entre los cónyuges ni
las liberalidades concedidas en testamento por uno de ellos al otro si, al fallecer
aquél, se hallaran divorciados o separados legalmente o estuviera declarada
judicialmente la nulidad del matrimonio o se encontraran en trámite, a instancia de
uno o ambos cónyuges, los procedimientos ante el Juez o el Letrado de la
Administración de Justicia dirigidos a ese fin.»
Cuatro.
Se modifica el artículo 454, que queda redactado como sigue:
«Artículo 454. Disposición habiendo legitimarios.
Si existen legitimarios, para la eficacia de los actos de disposición de
inmuebles por naturaleza, empresas y explotaciones económicas, valores
mobiliarios u objetos preciosos, será necesaria la autorización de cualquiera de los
legitimarios con plena aptitud para el ejercicio de su capacidad jurídica, y si todos
son menores o sin aptitud plena, de la Junta de Parientes o del Juez competente.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de
Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la
cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 15 de mayo de 2025.–El Presidente de Aragón, Jorge Azcón Navarro.
cve: BOE-A-2025-10780
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 95, de 21 de mayo de 2025)
https://www.boe.es
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