Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2025-10780)
Ley 1/2025, de 15 de mayo, de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, en materia de custodia o convivencia de los hijos y de sucesiones por causa de muerte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 71040

Al final de la IX legislatura, se aprobó la reforma del artículo 80.2 del Código del
Derecho Foral de Aragón, relativa a la custodia de los hijos ante la ruptura de la
convivencia entre los progenitores, a través de la Ley 6/2019, de 21 de marzo, de
modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón,
por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el texto
refundido de las Leyes civiles aragonesas en materia de custodia.
La modificación, propuesta por los grupos parlamentarios que sustentaban al
Gobierno, fue tramitada directamente y en lectura única, eludiendo con ello la
celebración de audiencias legislativas, y se tramitó sin tener en cuenta ni la legislación
comparada, ni las recomendaciones europeas, ni las advertencias del Justicia de
Aragón, ni las numerosas sentencias de divorcio en las que la custodia compartida ha
supuesto un éxito, ni el testimonio de las familias ni el de expertos o profesionales
derivado de su experiencia en este tipo de procesos.
La experiencia del funcionamiento de la regulación vigente desde 2010 hasta que fue
modificada en 2019 hizo que jueces que decidieron adoptar la custodia compartida le
atribuyeran determinadas ventajas: garantizar a los hijos el derecho a un contacto directo
y continuado con sus progenitores, manteniendo lazos de afectividad pese a la ruptura
de las relaciones de pareja; garantizar a ambos progenitores el derecho a la igualdad en
sus relaciones con los hijos y la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y las
obligaciones inherentes a la potestad y responsabilidad parental, participando en
igualdad de condiciones en el desarrollo, la educación y el crecimiento de sus hijos;
conseguir una mayor aceptación por los hijos del nuevo contexto familiar; evitar
situaciones de conflictividad por la desigualdad entre progenitores en el contacto con sus
hijos; asegurar la equiparación entre ambos progenitores en cuanto al tiempo libre para
su vida personal o sus aspiraciones profesionales, sin vincular mayoritariamente a la
mujer a los cuidados de los hijos, etc.
El Justicia de Aragón se pronunció, a través de un informe jurídico, sobre la reforma
que se estaba tramitando, desaconsejando la propuesta de reforma que eliminaba la
preferencia de la custodia compartida en la Comunidad Autónoma desde el punto de
vista sociológico y de perspectiva de género, además de por los problemas que
planteaba desde el punto de vista del Código del Derecho Foral. En el informe se
aseguraba que, tras ocho años de vigencia, la ley de 2010 no había ocasionado
problemas de aplicación y se había conseguido una consolidada jurisprudencia que
ofrecía seguridad en su aplicación.
Los grupos parlamentarios que conformaron la mayoría que sirvió para la aprobación
de la Ley 6/2019, de 21 de marzo, aludieron a la igualdad de género como el motivo
principal del cambio, a pesar de que el citado informe afirmaba que suponía un paso
atrás en la igualdad entre hombres y mujeres.
La doctrina y la jurisprudencia actuales, provenientes de la aplicación del Código del
Derecho Foral previo a la reforma de 2019, hacen cuestionarse la motivación en la que
tuvo su origen, sobre todo por una razón: debe primar el interés superior del menor en
cualquier caso, y es el juez el que debe, precisamente para salvaguardar los derechos
de los menores, utilizar todos los mecanismos posibles a su alcance para lograrlo. Sin
embargo, a través de la reforma de 2019 del Código del Derecho Foral aragonés, este
principio se invirtió, además de incluirse en el texto aspectos que generan una
desigualdad manifiesta entre ambos progenitores. En otras palabras, algo que era
normal en la calle –la custodia compartida como opción preferente– y que era normal en
la ley se volvió una anormalidad solo en la ley, con el perjuicio que eso provoca en la
sociedad.
Un matrimonio se disuelve entre los progenitores, no entre los menores que pudieran
haber nacido fruto de esa relación, por lo que no elimina el derecho de los hijos, tal y
como se señala más arriba, a convivir con sus dos progenitores. Y ese derecho,
encaminado al bienestar del menor, debe ser garantizado, sin que el menor pueda
convertirse en un objeto de cambio o de presión entre un progenitor y otro ni el tiempo

cve: BOE-A-2025-10780
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Núm. 131