Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2025-10780)
Ley 1/2025, de 15 de mayo, de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, en materia de custodia o convivencia de los hijos y de sucesiones por causa de muerte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 71039
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
10780
Ley 1/2025, de 15 de mayo, de modificación del Decreto Legislativo 1/2011,
de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título
de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes
civiles aragonesas, en materia de custodia o convivencia de los hijos y de
sucesiones por causa de muerte.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
El Código del Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes civiles
aragonesas aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de
Aragón, recogió la custodia compartida como opción preferente frente a la individual en
caso de separación o divorcio sin acuerdo entre los padres «siempre que esa fuera la
mejor forma de salvaguardar el interés y bienestar del menor», trasladando el contenido
de la Ley aragonesa 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares
ante la ruptura de la convivencia de los padres. Este sistema fue pionero en España,
entendiendo el legislador que el principio básico es el «interés superior del menor», que
la custodia compartida sirve para «favorecer el mejor interés de los hijos» y que es un
régimen que «promueve la igualdad entre los progenitores».
El beneficio del menor es el objeto de todo régimen de custodia. El objetivo de la
regulación de la custodia compartida que estableció la Ley 2/2010, de 26 de mayo, fue
adaptar la normativa a los cambios que había ido experimentando la sociedad aragonesa
con la incorporación de mujeres y hombres por igual al mundo laboral y las nuevas
relaciones familiares, que demandaba nuevos modelos que fomentasen la
corresponsabilidad de ambos progenitores en el ejercicio de la autoridad familiar y una
mayor implicación de ambos en el ámbito familiar, permitiendo la igualdad en la
proyección profesional de ambos progenitores. La guardia y custodia de los hijos es un
deber y una responsabilidad inherente a la condición de progenitor, y la sociedad
aragonesa demandaba en 2010 y demanda ahora que los menores de edad cuyos
progenitores deciden divorciarse, separarse o finalizar la convivencia, vean
salvaguardado su bienestar. Por ello, se estableció la custodia compartida como opción
preferente a falta de otro acuerdo entre los progenitores.
Es habitual que la sociedad vaya por delante del legislador, pero ello no elimina su
obligación de evolucionar a medida que lo hace la sociedad, en la línea que esta marca,
dando respuesta a situaciones reales. Hay numerosos ejemplos a lo largo de nuestra
reciente historia democrática en los que se ha hecho uso de una suerte de doctrina
política consistente en «elevar a la categoría política de normal lo que es normal en la
calle».
Está ampliamente contrastado por numerosos estudios e informes especializados, y
recogido a su vez en los principios europeos de derecho de familia, que existe un
derecho de los hijos a convivir con sus dos progenitores y a que estos, a su vez, se
impliquen en la crianza y educación de los hijos, sosteniendo y manteniendo esta
responsabilidad para con sus hijos también en los supuestos de ruptura de la
convivencia.
cve: BOE-A-2025-10780
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 71039
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
10780
Ley 1/2025, de 15 de mayo, de modificación del Decreto Legislativo 1/2011,
de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título
de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes
civiles aragonesas, en materia de custodia o convivencia de los hijos y de
sucesiones por causa de muerte.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
El Código del Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes civiles
aragonesas aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de
Aragón, recogió la custodia compartida como opción preferente frente a la individual en
caso de separación o divorcio sin acuerdo entre los padres «siempre que esa fuera la
mejor forma de salvaguardar el interés y bienestar del menor», trasladando el contenido
de la Ley aragonesa 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares
ante la ruptura de la convivencia de los padres. Este sistema fue pionero en España,
entendiendo el legislador que el principio básico es el «interés superior del menor», que
la custodia compartida sirve para «favorecer el mejor interés de los hijos» y que es un
régimen que «promueve la igualdad entre los progenitores».
El beneficio del menor es el objeto de todo régimen de custodia. El objetivo de la
regulación de la custodia compartida que estableció la Ley 2/2010, de 26 de mayo, fue
adaptar la normativa a los cambios que había ido experimentando la sociedad aragonesa
con la incorporación de mujeres y hombres por igual al mundo laboral y las nuevas
relaciones familiares, que demandaba nuevos modelos que fomentasen la
corresponsabilidad de ambos progenitores en el ejercicio de la autoridad familiar y una
mayor implicación de ambos en el ámbito familiar, permitiendo la igualdad en la
proyección profesional de ambos progenitores. La guardia y custodia de los hijos es un
deber y una responsabilidad inherente a la condición de progenitor, y la sociedad
aragonesa demandaba en 2010 y demanda ahora que los menores de edad cuyos
progenitores deciden divorciarse, separarse o finalizar la convivencia, vean
salvaguardado su bienestar. Por ello, se estableció la custodia compartida como opción
preferente a falta de otro acuerdo entre los progenitores.
Es habitual que la sociedad vaya por delante del legislador, pero ello no elimina su
obligación de evolucionar a medida que lo hace la sociedad, en la línea que esta marca,
dando respuesta a situaciones reales. Hay numerosos ejemplos a lo largo de nuestra
reciente historia democrática en los que se ha hecho uso de una suerte de doctrina
política consistente en «elevar a la categoría política de normal lo que es normal en la
calle».
Está ampliamente contrastado por numerosos estudios e informes especializados, y
recogido a su vez en los principios europeos de derecho de familia, que existe un
derecho de los hijos a convivir con sus dos progenitores y a que estos, a su vez, se
impliquen en la crianza y educación de los hijos, sosteniendo y manteniendo esta
responsabilidad para con sus hijos también en los supuestos de ruptura de la
convivencia.
cve: BOE-A-2025-10780
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO