Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-10752)
Resolución 420/38250/2025, de 27 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de actividades docentes, de investigación, y de cualquier otro ámbito de interés mutuo en materia de enseñanzas técnicas de ingenieros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70762
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda.
El objeto de la presente adenda es prorrogar y modificar el convenio suscrito el 11 de
junio de 2021 entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército de Tierra/
Academia de Ingenieros (ACING), y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), a través
de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
(ETSICCP), para la realización de actividades docentes, de investigación, y de cualquier
otro ámbito de interés mutuo en materia de enseñanzas técnicas de ingenieros.
Segunda. Prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad
Politécnica de Madrid firmado el 11 de junio de 2021.
El MINISDEF y la UPM, acuerdan prorrogar por un período de cuatro años la
vigencia del convenio suscrito entre ambas partes el 21 de julio de 2021, cuya finalidad
es la realización de actividades docentes, de investigación, y de cualquier otro ámbito de
interés mutuo en materia de enseñanzas técnicas de ingenieros, que fue publicado en
el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 9 de agosto de 2021 (BOE núm. 189), en vigor
actualmente hasta el día 27 de julio de 2025.
Tercera. Modificación de la cláusula tercera del convenio «Confidencialidad de la
información y protección de datos de carácter personal».
La cláusula tercera del convenio queda redactada como sigue:
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga
la UPM del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación,
tendrá la consideración de "uso público" y podrá ser usada públicamente sin
restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen
mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por
este convenio tendrá la consideración de "uso oficial"; por lo que se comprometen
a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del
presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo,
las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el
momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento
previo para ello.
Queda excluida de este convenio la información clasificada del MINISDEF,
cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Con respecto a los datos de carácter personal las partes se comprometen a
cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo),
y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
cve: BOE-A-2025-10752
Verificable en https://www.boe.es
«Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter
personal.
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70762
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda.
El objeto de la presente adenda es prorrogar y modificar el convenio suscrito el 11 de
junio de 2021 entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército de Tierra/
Academia de Ingenieros (ACING), y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), a través
de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
(ETSICCP), para la realización de actividades docentes, de investigación, y de cualquier
otro ámbito de interés mutuo en materia de enseñanzas técnicas de ingenieros.
Segunda. Prórroga del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad
Politécnica de Madrid firmado el 11 de junio de 2021.
El MINISDEF y la UPM, acuerdan prorrogar por un período de cuatro años la
vigencia del convenio suscrito entre ambas partes el 21 de julio de 2021, cuya finalidad
es la realización de actividades docentes, de investigación, y de cualquier otro ámbito de
interés mutuo en materia de enseñanzas técnicas de ingenieros, que fue publicado en
el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 9 de agosto de 2021 (BOE núm. 189), en vigor
actualmente hasta el día 27 de julio de 2025.
Tercera. Modificación de la cláusula tercera del convenio «Confidencialidad de la
información y protección de datos de carácter personal».
La cláusula tercera del convenio queda redactada como sigue:
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga
la UPM del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación,
tendrá la consideración de "uso público" y podrá ser usada públicamente sin
restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen
mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por
este convenio tendrá la consideración de "uso oficial"; por lo que se comprometen
a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del
presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo,
las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el
momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento
previo para ello.
Queda excluida de este convenio la información clasificada del MINISDEF,
cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Con respecto a los datos de carácter personal las partes se comprometen a
cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD europeo),
y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
cve: BOE-A-2025-10752
Verificable en https://www.boe.es
«Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter
personal.