Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-10752)
Resolución 420/38250/2025, de 27 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de actividades docentes, de investigación, y de cualquier otro ámbito de interés mutuo en materia de enseñanzas técnicas de ingenieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70761
o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar
programas de investigación, a través de conciertos u otros tipos de acuerdos».
Por su parte, el artículo 43 de la citada ley indica que la finalidad de la enseñanza en
las Fuerzas Armadas es proporcionar a sus miembros la formación requerida para
el ejercicio profesional. Asimismo, señala que dicha enseñanza está integrada en el
sistema educativo general.
Segundo.
Que el Real Decreto 205/2024, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, confiere a la Dirección General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre otras funciones, supervisar el funcionamiento
del sistema de centros universitarios de la defensa e impulsar las relaciones y acuerdos
con las diferentes administraciones, universidades y entidades privadas.
Tercero.
Que la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), creada por Real Decreto 494/1971,
de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura departamental del Instituto
Politécnico Superior de Madrid y se constituye en Universidad Politécnica, tiene como
objetivo propio y específico responder con garantía al reto científico y técnico que tiene
planteado el mundo moderno, así como ofrecer soluciones adecuadas al mismo a través
de la calidad docente e investigadora que la sociedad exige, objetivo que se enmarca
dentro de las funciones investigadoras, docentes, científicas, técnica y de servicio
público previstas en el artículo 1.º de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
Cuarto.
Que la Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra (ACING) dependiente de la
Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Mando
de Adiestramiento y Doctrina, tiene como misión, entre otras, impartir enseñanzas de
carácter técnico a los alumnos del Ejército de Tierra (ET) componentes de los Cursos
de Vías de Comunicación y Castrametación (especialización) así como a la Enseñanza
de Formación de la Escala de Oficiales, Especialidad Fundamental Ingenieros.
Que en fecha 11 de junio de 2021, el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través
del ET, y la UPM firmaron un convenio para la realización de actividades docentes de
investigación, y de cualquier otro ámbito de interés mutuo en materia de enseñanzas
técnicas de ingenieros, en vigor hasta el 27 de julio de 2025.
En base a los resultados objetivos obtenidos por los alumnos de formación y de
perfeccionamiento de la ACING, durante el periodo de vigencia del referido convenio, se
considera muy conveniente prorrogarlo entre ambas instituciones, para mantener la
excelencia formativa en materia de enseñanzas técnicas de ingenieros.
Ambas instituciones, UPM y ACING, son conscientes de la necesidad de favorecer
las actividades docentes de interés común y de la importancia de la participación de la
universidad en la enseñanza militar, particularmente en materias de carácter técnico y no
específicamente militar, por lo que expresan su compromiso de seguir manteniendo una
colaboración en los campos científico, técnico y cultural de interés común.
Sexto.
Que se considera preciso proceder a la modificación de la cláusula tercera del
convenio en vigor, relativa a la confidencialidad de la información y protección de datos
de carácter personal.
cve: BOE-A-2025-10752
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70761
o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar
programas de investigación, a través de conciertos u otros tipos de acuerdos».
Por su parte, el artículo 43 de la citada ley indica que la finalidad de la enseñanza en
las Fuerzas Armadas es proporcionar a sus miembros la formación requerida para
el ejercicio profesional. Asimismo, señala que dicha enseñanza está integrada en el
sistema educativo general.
Segundo.
Que el Real Decreto 205/2024, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, confiere a la Dirección General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre otras funciones, supervisar el funcionamiento
del sistema de centros universitarios de la defensa e impulsar las relaciones y acuerdos
con las diferentes administraciones, universidades y entidades privadas.
Tercero.
Que la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), creada por Real Decreto 494/1971,
de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura departamental del Instituto
Politécnico Superior de Madrid y se constituye en Universidad Politécnica, tiene como
objetivo propio y específico responder con garantía al reto científico y técnico que tiene
planteado el mundo moderno, así como ofrecer soluciones adecuadas al mismo a través
de la calidad docente e investigadora que la sociedad exige, objetivo que se enmarca
dentro de las funciones investigadoras, docentes, científicas, técnica y de servicio
público previstas en el artículo 1.º de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
Cuarto.
Que la Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra (ACING) dependiente de la
Dirección de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Mando
de Adiestramiento y Doctrina, tiene como misión, entre otras, impartir enseñanzas de
carácter técnico a los alumnos del Ejército de Tierra (ET) componentes de los Cursos
de Vías de Comunicación y Castrametación (especialización) así como a la Enseñanza
de Formación de la Escala de Oficiales, Especialidad Fundamental Ingenieros.
Que en fecha 11 de junio de 2021, el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través
del ET, y la UPM firmaron un convenio para la realización de actividades docentes de
investigación, y de cualquier otro ámbito de interés mutuo en materia de enseñanzas
técnicas de ingenieros, en vigor hasta el 27 de julio de 2025.
En base a los resultados objetivos obtenidos por los alumnos de formación y de
perfeccionamiento de la ACING, durante el periodo de vigencia del referido convenio, se
considera muy conveniente prorrogarlo entre ambas instituciones, para mantener la
excelencia formativa en materia de enseñanzas técnicas de ingenieros.
Ambas instituciones, UPM y ACING, son conscientes de la necesidad de favorecer
las actividades docentes de interés común y de la importancia de la participación de la
universidad en la enseñanza militar, particularmente en materias de carácter técnico y no
específicamente militar, por lo que expresan su compromiso de seguir manteniendo una
colaboración en los campos científico, técnico y cultural de interés común.
Sexto.
Que se considera preciso proceder a la modificación de la cláusula tercera del
convenio en vigor, relativa a la confidencialidad de la información y protección de datos
de carácter personal.
cve: BOE-A-2025-10752
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.