Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-10752)
Resolución 420/38250/2025, de 27 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de actividades docentes, de investigación, y de cualquier otro ámbito de interés mutuo en materia de enseñanzas técnicas de ingenieros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70763
personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes
intervinientes, y de los encargados del tratamiento de datos personales, con la
finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o los encargados
del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al
tratamiento.
Sobre el MDEF y la UPM recaen las responsabilidades que deriven de la
condición de responsables del tratamiento de datos personales. El MDEF y
la UPM asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se
deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada
corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al
ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Sobre la ACING y la ETSICCP recaen las responsabilidades que deriven de la
condición de encargados del tratamiento de datos personales, en los términos y
con las estipulaciones contenidas en el artículo 28 del RGPD.
Si el MINISDEF, la UPM, la ACING o la ETSICCP destinasen o tratasen los
datos personales a finalidad distinta de la prevista en este convenio, los
comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la
normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados
responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que
pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado,
sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este
convenio y sus prórrogas.»
Cuarta.
Eficacia de la adenda.
Esta adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-10752
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de
prórroga y modificación en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la
fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército
de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por la Universidad Politécnica de Madrid,
el Rector Mágnifico, Óscar García Suárez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70763
personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes
intervinientes, y de los encargados del tratamiento de datos personales, con la
finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables o los encargados
del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al
tratamiento.
Sobre el MDEF y la UPM recaen las responsabilidades que deriven de la
condición de responsables del tratamiento de datos personales. El MDEF y
la UPM asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se
deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada
corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al
ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Sobre la ACING y la ETSICCP recaen las responsabilidades que deriven de la
condición de encargados del tratamiento de datos personales, en los términos y
con las estipulaciones contenidas en el artículo 28 del RGPD.
Si el MINISDEF, la UPM, la ACING o la ETSICCP destinasen o tratasen los
datos personales a finalidad distinta de la prevista en este convenio, los
comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la
normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados
responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que
pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado,
sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este
convenio y sus prórrogas.»
Cuarta.
Eficacia de la adenda.
Esta adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-10752
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de
prórroga y modificación en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la
fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército
de Tierra, Amador Fernando Enseñat y Berea.–Por la Universidad Politécnica de Madrid,
el Rector Mágnifico, Óscar García Suárez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X