Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-10751)
Resolución 420/38235/2025, de 22 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, para la realización de prácticas por parte del personal del Cuerpo Militar de Sanidad y personal perteneciente a GSC en el ámbito territorial de las Islas Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70754

Gran Canaria. La Comisión Mixta se reunirá siempre que las circunstancias lo aconsejen
y justifiquen a instancia de una o de ambas partes.
La Comisión Mixta se constituirá a partir del momento que el convenio devenga
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal en base al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público. Dicha Comisión Mixta, tendrá como
finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones
convenidas, el seguimiento de las actuaciones realizadas, así como la interpretación de
las cláusulas. Igualmente tendrá capacidad de proponer a las partes firmantes la
modificación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el mismo.
Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
Décima. Vigencia y régimen de modificación del convenio.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable, por un período
máximo de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa
y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al
convenio, con una antelación mínima de seis meses a la finalización del plazo de
vigencia. Asimismo, con el consentimiento de las partes, el convenio podrá ser
modificado a través de la correspondiente adenda.
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades, de cualquier índole,
tanto de GSC como de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo
que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha
necesidad o, en su caso, extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este
sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de GSC, ni de la concesión de
indemnización o compensación a su favor.
Undécima.

Extinción del convenio.

1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
2. El mutuo acuerdo de las partes.
3. El incumplimiento por las partes de los compromisos establecidos en el
convenio. Si una de las partes considera que ha existido incumplimiento de alguna de las
cláusulas del presente convenio deberá comunicárselo a la otra parte para que, en el
plazo de diez días, contados a partir de la fecha de la comunicación, pueda subsanar el
incumplimiento. Si este incumplimiento no fuera subsanado, la parte que hubiere
solicitado su subsanación podrá dar por finalizado este convenio, no realizándose el
programa formativo.
4. Por la denuncia de cualquiera de las partes, que habrá de comunicarse por
escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.
5. Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar y compromisos de las partes. Cuando concurra cualquiera de

cve: BOE-A-2025-10751
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El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución: