Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-10751)
Resolución 420/38235/2025, de 22 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, para la realización de prácticas por parte del personal del Cuerpo Militar de Sanidad y personal perteneciente a GSC en el ámbito territorial de las Islas Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70753

establecimientos militares del MINISDEF en el Mando Aéreo de Canarias (MACAN) para
el personal militar y civil, nacional y extranjero.
Por parte del personal militar designado por la Jefatura de las unidades del MACAN,
se proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad al
personal del GSC, que deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia
de seguridad.
Se designará una persona de contacto entre el personal del GSC y el personal de la
unidad específica del MACAN para concretar los límites establecidos en los párrafos
anteriores.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
– Documento nacional de identidad.
– Tarjeta de identificación de la instalación que corresponda, proporcionada por la
unidad del MACAN correspondiente.
Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento, las partes señalan como
sus domicilios los especificados en el presente convenio, que sólo podrán ser
modificados mediante comunicación fehaciente.
El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del Ministerio de
Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no
podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc.
que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá
al GSC las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y,
en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.
Séptima.

Ausencia de vinculación.

El personal militar designado para llevar a cabo las prácticas objeto del presente
acuerdo no establecerá vínculo contractual laboral o profesional alguno con el GSC, ni
tendrá prioridad en una posible contratación posterior.
En ningún caso la realización de las prácticas supondrá vinculación o relación
laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con GSC, ni con el MINISDEF, ni
constituirán mérito para el acceso a la función pública.

Las actividades a desarrollar por el presente convenio no implicarán ningún
compromiso financiero para ninguna de las partes, ni tampoco supondrán aumento de la
plantilla de personal. Así pues, no se incrementa el gasto público ni se disminuyen los
ingresos del Tesoro.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderán a GSC para el personal del SUC que reciba
instrucción y adiestramiento por parte del personal del Grupo 82.
Novena.

Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes que serán por el
ALA 46, el Jefe del Grupo 82 y el Jefe del 802 Escuadrón, y por la empresa GSC la
Directora Regional del SUC y el Responsable de Recursos y Logísticas de las Palmas de

cve: BOE-A-2025-10751
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Financiación.