Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-10751)
Resolución 420/38235/2025, de 22 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, para la realización de prácticas por parte del personal del Cuerpo Militar de Sanidad y personal perteneciente a GSC en el ámbito territorial de las Islas Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70752

Las partes aseguran que las personas de contacto han sido previamente informadas
de su intervención en el presente convenio para las gestiones relacionadas con la
correcta ejecución del mismo.
b) Legitimación del tratamiento. El tratamiento de sus datos se encuentra legitimado
en base a la ejecución de la relación establecida por las partes en el convenio
formalizado por las mismas, debiendo proporcionar ambas partes de manera obligatoria
los datos requeridos en el presente convenio (datos identificativos y de contacto), sin los
cuales resultaría imposible la ejecución de dicha relación. La información tratada es
adecuada, pertinente y no excesiva, limitada únicamente a la gestión de los distintos
servicios contratados.
c) Conservación de los datos. De igual forma, las partes cancelarán o rectificarán
los datos cuando resulten inexactos, incompletos o hayan dejado de ser necesarios o
pertinentes para su finalidad, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General
de Protección de Datos (RGPD). En virtud de lo anterior, los datos serán conservados
para su tratamiento mientras se mantenga dicha relación y tras la finalización de la
misma por cualquier causa, durante los plazos de prescripción legales que sean de
aplicación. En este supuesto, se tratarán a los solos efectos de acreditar el cumplimiento
de las obligaciones legales de las partes. Finalizados dichos plazos de prescripción, los
datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados.
d) Comunicaciones de datos. Ambas partes quedan informadas de que los datos
personales referenciados, podrán ser comunicados únicamente a efectos legales a
cualquier organismo público que los pueda requerir para el cumplimiento de obligaciones
legales.
No tendrán lugar transferencias internacionales de datos, con la excepción de que
cualquiera de las partes pueda contratar los servicios de proveedores ubicados en
terceros países, previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la
normativa de protección de datos y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias
para preservar la privacidad de los datos.
e) Derechos. En cualquier caso, las personas afectadas podrán ejercitar sus
derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento,
portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas ante el
responsable del tratamiento mediante comunicación dirigida a los responsables del
tratamiento a través del correo electrónico gscdpo@gsccanarias.com, y de la web https://
sede.defensa.gob.es/acceda/prehome.html, identificándose debidamente e indicando de
forma visible el concreto derecho que se ejerce.
También podrán retirar los consentimientos que hubieran prestado de manera
expresa a lo largo de la relación, indicándolo en la solicitud que se dirija a la parte
correspondiente, como responsable del tratamiento.
f) Reclamaciones. Si considera que el tratamiento de sus datos personales vulnera
la normativa o lo dispuesto en el presente documento, puede presentar una reclamación
ante la autoridad de control competente (Agencia Española de Protección de Datos), a
través de su sede electrónica o de su dirección postal que podrá consultar en la web
www.aepd.es.
Sexta. Acceso al interior de la instalación militar. Tránsito por las Unidades del Mando
Aéreo de Canarias.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal del GSC. Los alumnos-trabajadores del GSC autorizados para la realización de
las prácticas y los profesores, podrán acceder únicamente a las instalaciones destinadas
a la realización de las mismas. Estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la
normativa de seguridad de las instalaciones y en particular a lo detallado en el plan de
seguridad, así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el
acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y

cve: BOE-A-2025-10751
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Núm. 130