Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-10751)
Resolución 420/38235/2025, de 22 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, para la realización de prácticas por parte del personal del Cuerpo Militar de Sanidad y personal perteneciente a GSC en el ámbito territorial de las Islas Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70751
obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de acometer el
correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de datos
personales que pudieran producirse; asimismo, las partes intervinientes asumen la
obligación de un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que
obtengan a resultas del convenio a otra finalidad, los comunican o utilizan, incumpliendo
lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada
una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
que cause, garantizándose, en todo caso, la indemnización efectiva del interesado, sin
perjuicio de lo contemplado en el artículo 82.5 del Reglamento General de Protección de
Datos europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
El MINISDEF, a través del Ala 46 del Ejército del Aire y del Espacio, asegura la
procedencia lícita de los datos del personal sanitario del Grupo 82 del Ejército del Aire y
del Espacio que realizará prácticas sanitarias en el marco de las actividades propias del
SUC y en sus recursos terrestres, los cuales serán comunicados a GSC, garantizando
que han sido informados de la finalidad del tratamiento y resto de cuestiones sobre el
tratamiento de sus datos conforme a lo establecido en la legislación vigente al respecto
de la protección de datos personales (Reglamento Europeo 2016/679, Ley
Orgánica 3/2018, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales,
y cualquier otra norma que resulte aplicable).
GSC, como cesionaria de dicha información, declara tener implementadas las
medidas de seguridad de índole técnica y organizativa de aplicación al tipo de datos al
que esté vinculado el fichero o el tratamiento de los mismos, garantizando la seguridad
de los datos de carácter personal a fin de evitar toda alteración, pérdida, tratamiento o
acceso no autorizado a los mismos, en base a lo establecido en el artículo 32 del
Reglamento Europeo 2016/679. Igualmente, ambas partes se comprometen a cumplir
con cuantas otras obligaciones se deriven respecto al cumplimiento de la normativa
vigente en materia de protección de datos personales.
Tratamiento de los datos de los intervinientes en el presente convenio:
a) Finalidad principal. Los datos personales facilitados por ambas partes, tales
como los relativos a los representantes legales que intervienen en el otorgamiento del
presente convenio, así como los correos corporativos referentes a las personas de
contacto que intervendrán en la gestión de los servicios contratados, serán tratados con
la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones y compromisos adquiridos, gestión
comercial y para mantenimiento de la relación suscrita.
cve: BOE-A-2025-10751
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70751
obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de acometer el
correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de datos
personales que pudieran producirse; asimismo, las partes intervinientes asumen la
obligación de un mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que
obtengan a resultas del convenio a otra finalidad, los comunican o utilizan, incumpliendo
lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada
una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
que cause, garantizándose, en todo caso, la indemnización efectiva del interesado, sin
perjuicio de lo contemplado en el artículo 82.5 del Reglamento General de Protección de
Datos europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
El MINISDEF, a través del Ala 46 del Ejército del Aire y del Espacio, asegura la
procedencia lícita de los datos del personal sanitario del Grupo 82 del Ejército del Aire y
del Espacio que realizará prácticas sanitarias en el marco de las actividades propias del
SUC y en sus recursos terrestres, los cuales serán comunicados a GSC, garantizando
que han sido informados de la finalidad del tratamiento y resto de cuestiones sobre el
tratamiento de sus datos conforme a lo establecido en la legislación vigente al respecto
de la protección de datos personales (Reglamento Europeo 2016/679, Ley
Orgánica 3/2018, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales,
y cualquier otra norma que resulte aplicable).
GSC, como cesionaria de dicha información, declara tener implementadas las
medidas de seguridad de índole técnica y organizativa de aplicación al tipo de datos al
que esté vinculado el fichero o el tratamiento de los mismos, garantizando la seguridad
de los datos de carácter personal a fin de evitar toda alteración, pérdida, tratamiento o
acceso no autorizado a los mismos, en base a lo establecido en el artículo 32 del
Reglamento Europeo 2016/679. Igualmente, ambas partes se comprometen a cumplir
con cuantas otras obligaciones se deriven respecto al cumplimiento de la normativa
vigente en materia de protección de datos personales.
Tratamiento de los datos de los intervinientes en el presente convenio:
a) Finalidad principal. Los datos personales facilitados por ambas partes, tales
como los relativos a los representantes legales que intervienen en el otorgamiento del
presente convenio, así como los correos corporativos referentes a las personas de
contacto que intervendrán en la gestión de los servicios contratados, serán tratados con
la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones y compromisos adquiridos, gestión
comercial y para mantenimiento de la relación suscrita.
cve: BOE-A-2025-10751
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130