Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-10751)
Resolución 420/38235/2025, de 22 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, para la realización de prácticas por parte del personal del Cuerpo Militar de Sanidad y personal perteneciente a GSC en el ámbito territorial de las Islas Canarias.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70750
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan que, en cualquier
caso, GSC y las entidades prestatarias de los servicios de transporte sanitario terrestre
en los que se realicen las prácticas, quedan liberadas de cualquier responsabilidad por
accidente (salvo circulación) o contagio, del personal que participe en las prácticas
objeto del presente convenio.
Cuarta.
Confidencialidad de la información.
1. Deber de secreto. Tanto el MINISDEF, a través del Ala 46 del Ejército del Aire y
del Espacio, como GSC y los profesionales que realicen las prácticas serán
responsables del deber de secreto para con la otra parte, asegurando en cualquier caso
la integridad de la información objeto de tratamiento.
El MINISDEF, a través del Ala 46 del Ejército del Aire y del Espacio, se compromete
a recabar de los profesionales el compromiso de guardar secreto profesional, así como
de no desvelar los datos de carácter personal y cualesquiera informaciones o
circunstancias relativas a GSC, a cualesquiera otras personas que conozca y a los que
haya tenido acceso con ocasión o a consecuencia de las prácticas objeto del presente
convenio.
Estos deberes de secreto y confidencialidad se extienden a cualquier fase del
tratamiento de los citados datos y subsistirán aún después de concluidas las relaciones
en el marco de las cuales ha tenido acceso a los datos o concluida su relación con GSC.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda
hacer de los datos anteriormente indicados, ante cualquier reclamación por parte de las
personas afectadas, o en virtud de inspección por parte de la autoridad de control
competente.
2. Transparencia. De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este
convenio y los datos aquí recogidos podrán ser publicados y ser accesibles en la web del
GSC y del MINISDEF. Todo ello en aras al interés público en la divulgación de la
información y por ser necesario para la correcta prestación del servicio.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
El MINISDEF, a través del Ala 46 del Ejército del Aire y del Espacio, y GSC, Empresa
Pública del Gobierno de Canarias, adscrita a la Consejería de sanidad y a la Consejería
de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, tienen la
consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos
personales que cada una de las partes intervinientes, respectivamente, recabe.
Los datos de carácter personal cedidos por una de las partes intervinientes en el
convenio a la otra parte se realizarán en la condición de encargado de tratamiento de los
datos personales, en los términos y circunstancias previstos en el artículo 28 del RGPD,
y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la
legalidad. Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de
cve: BOE-A-2025-10751
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Protección de datos de carácter personal.
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70750
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan que, en cualquier
caso, GSC y las entidades prestatarias de los servicios de transporte sanitario terrestre
en los que se realicen las prácticas, quedan liberadas de cualquier responsabilidad por
accidente (salvo circulación) o contagio, del personal que participe en las prácticas
objeto del presente convenio.
Cuarta.
Confidencialidad de la información.
1. Deber de secreto. Tanto el MINISDEF, a través del Ala 46 del Ejército del Aire y
del Espacio, como GSC y los profesionales que realicen las prácticas serán
responsables del deber de secreto para con la otra parte, asegurando en cualquier caso
la integridad de la información objeto de tratamiento.
El MINISDEF, a través del Ala 46 del Ejército del Aire y del Espacio, se compromete
a recabar de los profesionales el compromiso de guardar secreto profesional, así como
de no desvelar los datos de carácter personal y cualesquiera informaciones o
circunstancias relativas a GSC, a cualesquiera otras personas que conozca y a los que
haya tenido acceso con ocasión o a consecuencia de las prácticas objeto del presente
convenio.
Estos deberes de secreto y confidencialidad se extienden a cualquier fase del
tratamiento de los citados datos y subsistirán aún después de concluidas las relaciones
en el marco de las cuales ha tenido acceso a los datos o concluida su relación con GSC.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda
hacer de los datos anteriormente indicados, ante cualquier reclamación por parte de las
personas afectadas, o en virtud de inspección por parte de la autoridad de control
competente.
2. Transparencia. De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este
convenio y los datos aquí recogidos podrán ser publicados y ser accesibles en la web del
GSC y del MINISDEF. Todo ello en aras al interés público en la divulgación de la
información y por ser necesario para la correcta prestación del servicio.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
El MINISDEF, a través del Ala 46 del Ejército del Aire y del Espacio, y GSC, Empresa
Pública del Gobierno de Canarias, adscrita a la Consejería de sanidad y a la Consejería
de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, tienen la
consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos
personales que cada una de las partes intervinientes, respectivamente, recabe.
Los datos de carácter personal cedidos por una de las partes intervinientes en el
convenio a la otra parte se realizarán en la condición de encargado de tratamiento de los
datos personales, en los términos y circunstancias previstos en el artículo 28 del RGPD,
y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la
legalidad. Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos
personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de
cve: BOE-A-2025-10751
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Protección de datos de carácter personal.