Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-10751)
Resolución 420/38235/2025, de 22 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, para la realización de prácticas por parte del personal del Cuerpo Militar de Sanidad y personal perteneciente a GSC en el ámbito territorial de las Islas Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 70749
Ámbito territorial.
El presente convenio se suscribe para el ámbito de las Islas Canarias.
Tercera. Aportaciones de las partes.
1. El MINISDEF, a través del Ala 46 del Ejército del Aire y del Espacio, en el
desarrollo de este acuerdo, se compromete a las siguientes aportaciones:
a) Designará el personal del Cuerpo Militar de Sanidad que vaya a realizar las
prácticas en el SUC.
b) Garantizará que el personal que vaya a realizar las prácticas se encuentre
cubierto por una póliza de responsabilidad civil, que no tendrá carácter limitativo, a fin de
afrontar los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan ser causados a
terceros. Asimismo, asumirá los gastos que se ocasione a GSC por los procedimientos
judiciales en los que se viese implicada a causa de las actuaciones del personal militar.
c) El personal del Cuerpo Militar de Sanidad durante la instrucción y adiestramiento
en las prácticas del SUC tendrá la cobertura, de la misma manera que si las prácticas
formasen parte de su jornada laboral, para cuantos accidentes pudiera sufrir, liberando a
GSC de cualquier responsabilidad en relación con este tipo de siniestros.
d) Enviará con un (1) mes de antelación la relación del personal que realizará las
prácticas, para que por parte del SUC puedan ser programadas en los diferentes
recursos.
e) Garantizará que el personal que vaya a realizar las prácticas conozca y cumpla
las normas y condiciones que se acuerden en materia de identificación y uniformidad, así
como las misiones que le encomiende el jefe de dotación del vehículo en el que vayan a
realizar las prácticas, teniendo que aportar y hacer uso de los Equipos de Protección
Individual (EPI), que se determinen por el SUC, y que será comunicado previamente al
inicio de las prácticas. En caso de que el personal del MINISDEF no se presente con
todos los EPI solicitados, las prácticas no podrán llevarse a cabo.
f) Impartirá instrucción y adiestramiento sobre asistencia sanitaria en ambiente
táctico al personal que designe GSC.
g) Expedirá la oportuna certificación relativa a las prácticas realizadas.
h) Entregará al GSC, antes de cada práctica, el «Anexo–ficha de personal militar en
prácticas, compromiso de confidencialidad e información sobre protección de datos»
debidamente cumplimentado por parte de todo el personal que vaya a hacer prácticas.
i) Aportará, previamente al ejercicio de las prácticas, certificación negativa del
registro central de delincuentes sexuales, en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 57.1 de la Ley 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia.
a) Aportará, según disponibilidad, los recursos de transporte sanitario urgente, tanto
de Soporte Vital Avanzado (SVA), como Ambulancias Sanitarizadas (AS) para las
prácticas del personal designado por el Ala 46.
b) Expedirá al personal del Cuerpo Militar de Sanidad que realice las prácticas la
oportuna certificación relativa a las prácticas realizadas.
c) El personal de GSC, durante la instrucción y adiestramiento en ambiente táctico
objeto de estas prácticas, tendrán la cobertura de la misma manera que si las prácticas
formasen parte de su jornada laboral, para cuantos accidentes pudiera sufrir, liberando al
MACAN/Ala 46 de cualquier responsabilidad en relación a este tipo de siniestros.
d) Responderá, ante cualquier daño o perjuicio que cause a terceros, del personal
designado para realizar las actividades objeto del presente convenio. Asimismo, asumirá
los gastos que se ocasionen al MINISDEF, por los procedimientos judiciales en los que
se viese implicada a causa de las actuaciones del citado personal.
cve: BOE-A-2025-10751
Verificable en https://www.boe.es
2. Por parte del GSC, en el desarrollo de este convenio, se realizarán las siguientes
acciones:
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 70749
Ámbito territorial.
El presente convenio se suscribe para el ámbito de las Islas Canarias.
Tercera. Aportaciones de las partes.
1. El MINISDEF, a través del Ala 46 del Ejército del Aire y del Espacio, en el
desarrollo de este acuerdo, se compromete a las siguientes aportaciones:
a) Designará el personal del Cuerpo Militar de Sanidad que vaya a realizar las
prácticas en el SUC.
b) Garantizará que el personal que vaya a realizar las prácticas se encuentre
cubierto por una póliza de responsabilidad civil, que no tendrá carácter limitativo, a fin de
afrontar los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan ser causados a
terceros. Asimismo, asumirá los gastos que se ocasione a GSC por los procedimientos
judiciales en los que se viese implicada a causa de las actuaciones del personal militar.
c) El personal del Cuerpo Militar de Sanidad durante la instrucción y adiestramiento
en las prácticas del SUC tendrá la cobertura, de la misma manera que si las prácticas
formasen parte de su jornada laboral, para cuantos accidentes pudiera sufrir, liberando a
GSC de cualquier responsabilidad en relación con este tipo de siniestros.
d) Enviará con un (1) mes de antelación la relación del personal que realizará las
prácticas, para que por parte del SUC puedan ser programadas en los diferentes
recursos.
e) Garantizará que el personal que vaya a realizar las prácticas conozca y cumpla
las normas y condiciones que se acuerden en materia de identificación y uniformidad, así
como las misiones que le encomiende el jefe de dotación del vehículo en el que vayan a
realizar las prácticas, teniendo que aportar y hacer uso de los Equipos de Protección
Individual (EPI), que se determinen por el SUC, y que será comunicado previamente al
inicio de las prácticas. En caso de que el personal del MINISDEF no se presente con
todos los EPI solicitados, las prácticas no podrán llevarse a cabo.
f) Impartirá instrucción y adiestramiento sobre asistencia sanitaria en ambiente
táctico al personal que designe GSC.
g) Expedirá la oportuna certificación relativa a las prácticas realizadas.
h) Entregará al GSC, antes de cada práctica, el «Anexo–ficha de personal militar en
prácticas, compromiso de confidencialidad e información sobre protección de datos»
debidamente cumplimentado por parte de todo el personal que vaya a hacer prácticas.
i) Aportará, previamente al ejercicio de las prácticas, certificación negativa del
registro central de delincuentes sexuales, en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 57.1 de la Ley 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia.
a) Aportará, según disponibilidad, los recursos de transporte sanitario urgente, tanto
de Soporte Vital Avanzado (SVA), como Ambulancias Sanitarizadas (AS) para las
prácticas del personal designado por el Ala 46.
b) Expedirá al personal del Cuerpo Militar de Sanidad que realice las prácticas la
oportuna certificación relativa a las prácticas realizadas.
c) El personal de GSC, durante la instrucción y adiestramiento en ambiente táctico
objeto de estas prácticas, tendrán la cobertura de la misma manera que si las prácticas
formasen parte de su jornada laboral, para cuantos accidentes pudiera sufrir, liberando al
MACAN/Ala 46 de cualquier responsabilidad en relación a este tipo de siniestros.
d) Responderá, ante cualquier daño o perjuicio que cause a terceros, del personal
designado para realizar las actividades objeto del presente convenio. Asimismo, asumirá
los gastos que se ocasionen al MINISDEF, por los procedimientos judiciales en los que
se viese implicada a causa de las actuaciones del citado personal.
cve: BOE-A-2025-10751
Verificable en https://www.boe.es
2. Por parte del GSC, en el desarrollo de este convenio, se realizarán las siguientes
acciones: