Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-10754)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Agencia Tributaria de Andalucía, para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70777
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales,
siendo la Agencia Tributaria de Andalucía responsable del tratamiento de los datos
personales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria encargada de dicho
tratamiento por cuenta de aquél.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, como encargada del
tratamiento, adoptará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para aplicar
de forma efectiva los principios de protección de datos, ajustándose a lo
establecido en el Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y limitando el tratamiento a los datos personales
que sean necesarios para el objeto y los fines previstos en el presente convenio,
en los términos previstos en su cláusula tercera.
En concreto, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto de los
datos personales que trate por cuenta de la Agencia Tributaria de Andalucía, se
compromete a:
a) Tratar los datos personales únicamente para cumplir las obligaciones
contempladas en la cláusula tercera a) del presente convenio.
b) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se
hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una
obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
c) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los
datos de acuerdo a lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad y la
normativa de protección de datos.
d) No recurrir a otros encargados del tratamiento sin el consentimiento del
responsable del tratamiento.
e) Asistir al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a
través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible,
para que éste pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que
tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el
capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016.
f) Ayudar al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones
asumidas conforme a la cláusula tercera y de acuerdo a la información puesta a
disposición de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la Agencia
Tributaria de Andalucía.
g) Suprimir todos los datos personales tratados por cuenta de la Agencia
Tributaria de Andalucía en los términos previstos en la cláusula tercera.
h) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria
para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de
protección de datos de carácter personal relacionados con el presente
convenio».
Modificación del anexo I del convenio.
Uno. Se modifica el apartado 2 del anexo I, que queda redactado como sigue:
«2. Determinación de la compensación económica para el mantenimiento del
servicio.
Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente convenio con sus
propios medios.
La Agencia Tributaria de Andalucía realizará la contraprestación económica a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los costes derivados de la
cve: BOE-A-2025-10754
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70777
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales,
siendo la Agencia Tributaria de Andalucía responsable del tratamiento de los datos
personales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria encargada de dicho
tratamiento por cuenta de aquél.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, como encargada del
tratamiento, adoptará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para aplicar
de forma efectiva los principios de protección de datos, ajustándose a lo
establecido en el Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y limitando el tratamiento a los datos personales
que sean necesarios para el objeto y los fines previstos en el presente convenio,
en los términos previstos en su cláusula tercera.
En concreto, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, respecto de los
datos personales que trate por cuenta de la Agencia Tributaria de Andalucía, se
compromete a:
a) Tratar los datos personales únicamente para cumplir las obligaciones
contempladas en la cláusula tercera a) del presente convenio.
b) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se
hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una
obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria.
c) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los
datos de acuerdo a lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad y la
normativa de protección de datos.
d) No recurrir a otros encargados del tratamiento sin el consentimiento del
responsable del tratamiento.
e) Asistir al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a
través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible,
para que éste pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que
tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el
capítulo III del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016.
f) Ayudar al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones
asumidas conforme a la cláusula tercera y de acuerdo a la información puesta a
disposición de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la Agencia
Tributaria de Andalucía.
g) Suprimir todos los datos personales tratados por cuenta de la Agencia
Tributaria de Andalucía en los términos previstos en la cláusula tercera.
h) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria
para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de
protección de datos de carácter personal relacionados con el presente
convenio».
Modificación del anexo I del convenio.
Uno. Se modifica el apartado 2 del anexo I, que queda redactado como sigue:
«2. Determinación de la compensación económica para el mantenimiento del
servicio.
Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente convenio con sus
propios medios.
La Agencia Tributaria de Andalucía realizará la contraprestación económica a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los costes derivados de la
cve: BOE-A-2025-10754
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Tercera.