Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-10754)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Agencia Tributaria de Andalucía, para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70778

emisión, impresión y ensobrado de sus comunicaciones en soporte papel, de
acuerdo con el volumen de comunicaciones y notificaciones realizadas, según
figure en el documento justificativo del gasto.
Dicha contraprestación económica se realizará conforme a lo establecido en la
cláusula quinta del convenio.
Para la cuantificación de la citada compensación económica se multiplicarán el
número de hojas que deben ser impresas por 0,033 euros si la impresión se
realiza en blanco y negro, o bien de 0,036 euros si es en color; y se añadirá el
valor del sobre elegido y, si fuera una notificación, el valor de impresión y
digitalización del acuse de recibo.
– Valor de una hoja A4 impresa a doble cara y ensobrada, incluyendo los
costes indirectos asociados a la producción:
● En blanco y negro: 0,033 euros.
● En color: 0,036 euros.
– Valor del sobre: Dependiendo del tipo de sobre que se utilice:
● Sobre de comunicaciones formato apaisado/americano: 0,042 euros.
● Sobre de comunicaciones formato cuartilla C5: 0,046 euros.
● Sobre de comunicaciones formato bolsa con capacidad de hasta 80 hojas:
0,163 euros.
● Sobre de notificaciones con acuse de recibo, formato cuartilla C5: 0,089
euros.
● Sobre de notificaciones formato bolsa con capacidad de hasta 80 hojas:
0,252 euros.
– Valor de impresión y digitalización del acuse de recibo (sólo para
notificaciones): 0,019 euros.
Los valores recogidos en este anexo se han calculado con la información
disponible en el momento.
En el caso de que sea necesaria una actualización de este anexo se
modificará según lo dispuesto en la cláusula quinta».
Cuarta.

Prórroga del convenio.

Las partes firmantes acuerdan la prórroga por cuatro años del convenio suscrito el 18
de mayo de 2021 entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante,
Agencia Tributaria) y la Agencia Tributaria de Andalucía, para la producción de
notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado
de la Agencia Tributaria. Esta prórroga tiene un periodo de vigencia desde el 1 de junio
de 2025 hasta el 31 de mayo de 2029.

La presente adenda se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, con posterioridad a
dicha inscripción será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello de
acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-10754
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Eficacia.