Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-10754)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Agencia Tributaria de Andalucía, para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70776
de forma unánime proceder a su actualización y modificación de acuerdo con lo
dispuesto en la cláusula quinta.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho
convenio las partes firmantes de esta adenda de modificación y prórroga estiman
necesario continuar con dicha colaboración por el período de cuatro años, de acuerdo
con el régimen económico actualizado y la nueva estructura de costes, y de acuerdo con
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Uno.
Modificación de la cláusula quinta.
Se modifica la cláusula quinta del convenio, que queda redactada como sigue:
«Quinta.
Financiación.
En el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, previa inscripción en el
REOICO, la Agencia Tributaria de Andalucía remitirá a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria el documento de autorización de gasto (documento
contable A) y compromiso de gasto (documento contable D) relativos al ejercicio
de entrada en vigor del convenio, que acompañará al anexo II. Esta
documentación contable se actualizará anualmente cada vez que se remita el
documento de estimación de uso (anexo II) para garantizar el pago de las
comunicaciones y notificaciones previstas en el mismo, tal y como se prevé en la
cláusula segunda.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria emitirá un documento
justificativo del gasto trimestralmente, por trimestres naturales (enero-marzo, abriljunio, julio-septiembre y octubre-diciembre). La Agencia Tributaria de Andalucía
abonará la contraprestación económica en el plazo máximo de un mes desde la
emisión del documento justificativo del gasto mediante un ingreso a la cuenta de
titularidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La cuantía de la contraprestación se fijará de acuerdo con los elementos
identificativos que se recogen en el anexo I de este convenio. Los gastos
correspondientes a los servicios postales serán satisfechos directamente al
operador que presta dicho servicio por la Agencia Tributaria de Andalucía.
Anualmente, a través de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se
propondrá, si procede, la actualización del anexo I.
El inicio de las labores de impresión quedará condicionado a la acreditación
del cumplimiento de las obligaciones descritas.
El coste estimado de la presente prórroga asciende a la cantidad de 79.000
euros anuales, según información contenida en el anexo II y se imputa a la partida
presupuestaria 10390100 G/61L/22201/00 01.»
Dos. Se anexa a esta prórroga el anexo II «Estimación de uso» para el periodo de
vigencia de la prórroga.
Modificación de la cláusula undécima.
Se modifica la cláusula undécima del convenio, que queda redactada como sigue:
«Undécima.
Protección de datos.
En la medida que las actuaciones que se desarrollen en ejecución de este
convenio pudieran implicar el tratamiento de datos de carácter personal, las
mismas se deberán ajustar al régimen de protección de datos de carácter personal
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
cve: BOE-A-2025-10754
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70776
de forma unánime proceder a su actualización y modificación de acuerdo con lo
dispuesto en la cláusula quinta.
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho
convenio las partes firmantes de esta adenda de modificación y prórroga estiman
necesario continuar con dicha colaboración por el período de cuatro años, de acuerdo
con el régimen económico actualizado y la nueva estructura de costes, y de acuerdo con
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Uno.
Modificación de la cláusula quinta.
Se modifica la cláusula quinta del convenio, que queda redactada como sigue:
«Quinta.
Financiación.
En el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, previa inscripción en el
REOICO, la Agencia Tributaria de Andalucía remitirá a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria el documento de autorización de gasto (documento
contable A) y compromiso de gasto (documento contable D) relativos al ejercicio
de entrada en vigor del convenio, que acompañará al anexo II. Esta
documentación contable se actualizará anualmente cada vez que se remita el
documento de estimación de uso (anexo II) para garantizar el pago de las
comunicaciones y notificaciones previstas en el mismo, tal y como se prevé en la
cláusula segunda.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria emitirá un documento
justificativo del gasto trimestralmente, por trimestres naturales (enero-marzo, abriljunio, julio-septiembre y octubre-diciembre). La Agencia Tributaria de Andalucía
abonará la contraprestación económica en el plazo máximo de un mes desde la
emisión del documento justificativo del gasto mediante un ingreso a la cuenta de
titularidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La cuantía de la contraprestación se fijará de acuerdo con los elementos
identificativos que se recogen en el anexo I de este convenio. Los gastos
correspondientes a los servicios postales serán satisfechos directamente al
operador que presta dicho servicio por la Agencia Tributaria de Andalucía.
Anualmente, a través de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se
propondrá, si procede, la actualización del anexo I.
El inicio de las labores de impresión quedará condicionado a la acreditación
del cumplimiento de las obligaciones descritas.
El coste estimado de la presente prórroga asciende a la cantidad de 79.000
euros anuales, según información contenida en el anexo II y se imputa a la partida
presupuestaria 10390100 G/61L/22201/00 01.»
Dos. Se anexa a esta prórroga el anexo II «Estimación de uso» para el periodo de
vigencia de la prórroga.
Modificación de la cláusula undécima.
Se modifica la cláusula undécima del convenio, que queda redactada como sigue:
«Undécima.
Protección de datos.
En la medida que las actuaciones que se desarrollen en ejecución de este
convenio pudieran implicar el tratamiento de datos de carácter personal, las
mismas se deberán ajustar al régimen de protección de datos de carácter personal
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
cve: BOE-A-2025-10754
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.