Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70835

ii. Igualmente se respetarán las disposiciones del Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
4. A cualquier actuación financiada en el marco del presente programa le será
aplicable la normativa medioambiental, así como los procedimientos que pudieran
resultar de aplicación de esta normativa, y la que regula la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DNSH), en concreto:
i. El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de
Taxonomía).
ii. Se podrán considerar los Actos Delegados derivados del Reglamento (UE)
2020/852 (Reglamento de Taxonomía), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
junio de 2020, en particular, el «Reglamento Delegado Clima»-Reglamento Delegado
(UE) 2021/2139 de la Comisión de 4 de junio de 2021 por el que se completa el
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se
establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que
se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación
del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad
económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos
ambientales y el «Reglamento Delegado para Objetivos Ambientales»-Reglamento
Delegado (UE) 2023/2486 de la Comisión de 27 de junio de 2023 por el que se completa
el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el
establecimiento de los criterios técnicos de selección para determinar en qué
condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial
al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a
una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación, o a la protección
y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, y para determinar si dicha actividad
económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos
medioambientales, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de
la Comisión en lo que respecta a la divulgación de información pública específica sobre
esas actividades económicas.
iii. En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación
ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran
resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
5. Los artículos del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre,
por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por
las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En particular en lo que se refiere a las personas que intervengan en todos los procesos
relacionados con la concesión de las ayudas de esta orden, les será de aplicación lo
recogido en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, en cuanto a la prevención,
detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, aplicándose
asimismo los mecanismos para evitarlos y los procedimientos disponibles y aprobados al
respecto por el Órgano Concedente.
6. En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su

cve: BOE-A-2025-10761
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