Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 70834
Ámbito geográfico y temporal.
1. Las actividades objeto de estas ayudas deberán desarrollarse dentro del ámbito
territorial del Estado español.
2. La vigencia de estas bases reguladoras aprobadas por esta orden de bases se
extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028, fecha a partir de
la cual no podrán aprobarse nuevas convocatorias, sin perjuicio de que las ayudas
concedidas se sigan rigiendo por ella hasta la finalización y cierre de los
correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto
en la misma y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas
normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en
particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. En defecto de lo previsto en esta normativa, se
aplicarán las normas de derecho administrativo y, en último término, el derecho privado.
2. Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:
3. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden cumplirán en todo caso los
requisitos que establece la normativa vigente en materia de ayudas de Estado:
i. En particular, respetarán las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado o en sus modificaciones, que resulten aplicables en cada caso, según el tipo de
proyecto, así como el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio
de 2023, por el que se modifica el anterior.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
i. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19.
ii. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
iii. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
iv. Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
v. Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
vi. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
vii. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
viii. Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
ix. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 70834
Ámbito geográfico y temporal.
1. Las actividades objeto de estas ayudas deberán desarrollarse dentro del ámbito
territorial del Estado español.
2. La vigencia de estas bases reguladoras aprobadas por esta orden de bases se
extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2028, fecha a partir de
la cual no podrán aprobarse nuevas convocatorias, sin perjuicio de que las ayudas
concedidas se sigan rigiendo por ella hasta la finalización y cierre de los
correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto
en la misma y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas
normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en
particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. En defecto de lo previsto en esta normativa, se
aplicarán las normas de derecho administrativo y, en último término, el derecho privado.
2. Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:
3. Las ayudas que se otorguen en virtud de esta orden cumplirán en todo caso los
requisitos que establece la normativa vigente en materia de ayudas de Estado:
i. En particular, respetarán las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado o en sus modificaciones, que resulten aplicables en cada caso, según el tipo de
proyecto, así como el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio
de 2023, por el que se modifica el anterior.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
i. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19.
ii. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
iii. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
iv. Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
v. Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
vi. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
vii. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
viii. Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
ix. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.