Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70833
VIII
El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece los principios de buena
regulación, a los que deben sujetarse las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la
iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. La presente norma responde a todos los
principios enunciados en el citado artículo.
De acuerdo con el principio de necesidad, las ayudas, cuya convocatoria la norma
regula, responden al impulso de las inversiones privadas para avanzar hacia un modelo
productivo más limpio y sostenible.
En cuanto al principio de transparencia, las presentes bases reguladoras han sido
objeto de participación pública y los criterios de evaluación de las solicitudes son
públicos y objetivos. En virtud del principio de eficiencia, se han diseñado unas bases
reguladoras que serán comunes al resto de convocatorias que se incardinen dentro del
PERTE EC, convocadas por el IDAE. Por último, esta orden en virtud del principio de
seguridad jurídica es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito
de aplicación. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía
del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En la elaboración de la
presente orden se ha realizado el trámite de consulta, audiencia e información pública
mediante la publicación del proyecto en la web del departamento ministerial
correspondiente.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto y finalidad.
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras
para la selección y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para
la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la
transición hacia una economía circular de bienes de equipos de energías renovables.
Todo ello en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
2. Constituye la finalidad de las ayudas la realización de inversiones en
instalaciones de reciclaje, de reutilización, de preparación para la reutilización y/o
segunda vida y de innovación en el ecodiseño de bienes de equipo para energías
renovables.
3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la
inversión C12.I5 «Esquema de ayudas para apoyar sectores clave de la economía
circular» del Componente 12 «Política Industrial de España 2030», de la segunda fase
del PRTR del Gobierno de España, conforme a la adenda aprobada por la Comisión
Europea, con fecha 2 de octubre de 2023, y ratificada por el Consejo de Ministros de
Finanzas de la UE con fecha 17 de octubre de 2023, así como en los términos
establecidos en la COM(2024) 592 final de fecha 14 de enero de 2025, «Anexo de la
Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución,
de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación y Resiliencia de España», siéndole de aplicación las potenciales
revisiones sucesivas durante la vigencia de estas bases reguladoras.
Las actuaciones promovidas por esta orden de bases contribuyen al hito CID 446 y al
objetivo CID 447. Para determinar la contribución de las ayudas reguladas por esta
orden de bases a tales objetivos se tendrá en cuenta el mecanismo de verificación
vigente en cada momento («Operational Agreement» OA).
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70833
VIII
El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece los principios de buena
regulación, a los que deben sujetarse las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la
iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. La presente norma responde a todos los
principios enunciados en el citado artículo.
De acuerdo con el principio de necesidad, las ayudas, cuya convocatoria la norma
regula, responden al impulso de las inversiones privadas para avanzar hacia un modelo
productivo más limpio y sostenible.
En cuanto al principio de transparencia, las presentes bases reguladoras han sido
objeto de participación pública y los criterios de evaluación de las solicitudes son
públicos y objetivos. En virtud del principio de eficiencia, se han diseñado unas bases
reguladoras que serán comunes al resto de convocatorias que se incardinen dentro del
PERTE EC, convocadas por el IDAE. Por último, esta orden en virtud del principio de
seguridad jurídica es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito
de aplicación. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía
del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En la elaboración de la
presente orden se ha realizado el trámite de consulta, audiencia e información pública
mediante la publicación del proyecto en la web del departamento ministerial
correspondiente.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto y finalidad.
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras
para la selección y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para
la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la
transición hacia una economía circular de bienes de equipos de energías renovables.
Todo ello en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
2. Constituye la finalidad de las ayudas la realización de inversiones en
instalaciones de reciclaje, de reutilización, de preparación para la reutilización y/o
segunda vida y de innovación en el ecodiseño de bienes de equipo para energías
renovables.
3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la
inversión C12.I5 «Esquema de ayudas para apoyar sectores clave de la economía
circular» del Componente 12 «Política Industrial de España 2030», de la segunda fase
del PRTR del Gobierno de España, conforme a la adenda aprobada por la Comisión
Europea, con fecha 2 de octubre de 2023, y ratificada por el Consejo de Ministros de
Finanzas de la UE con fecha 17 de octubre de 2023, así como en los términos
establecidos en la COM(2024) 592 final de fecha 14 de enero de 2025, «Anexo de la
Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución,
de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación y Resiliencia de España», siéndole de aplicación las potenciales
revisiones sucesivas durante la vigencia de estas bases reguladoras.
Las actuaciones promovidas por esta orden de bases contribuyen al hito CID 446 y al
objetivo CID 447. Para determinar la contribución de las ayudas reguladas por esta
orden de bases a tales objetivos se tendrá en cuenta el mecanismo de verificación
vigente en cada momento («Operational Agreement» OA).
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.