Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70832
con las que operan, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los
fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas.
Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las
Comunidades Autónomas y exigen la intervención de la Administración General del
Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el
Territorio nacional afianzando la circularidad en las cadenas y sistemas de valor, cuya
ubicación puede abarcar más de una única Comunidad Autónoma, impidiendo la
creación de dinámicas económicas y flujos comerciales ficticios o la concentración de
actividades de producción en determinados territorios que puedan provocar un
falseamiento de la competencia. Por todo ello, resulta imprescindible una acción
centralizada como la que se establece en la presente orden ministerial, justificando que
la gestión de estas ayudas sea realizada por el Instituto para la Diversificación y el
Ahorro de la Energía, en adelante IDAE en virtud de las competencias otorgadas.
V
Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todas
las solicitudes de ayuda en el ámbito de esta orden están sometidas al procedimiento
ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de
procedimiento definidas en dicha normativa.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de
la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes
entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes
de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras
de la concesión de las subvenciones.
Por todo lo anterior expuesto, y en aplicación de los artículos 10 y 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, corresponde la aprobación de las bases reguladoras a la Vicepresidenta Tercera
del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
VI
La orden se estructura en treinta (30) artículos y se completa con dos (2)
disposiciones finales, sobre el título competencial y la entrada en vigor de la norma, así
como de tres (3) anexos.
VII
Las ayudas contempladas en la presente orden incluyen como potenciales entidades
beneficiarias a entidades con personalidad jurídica que realicen actividad económica, por
lo que se consideran ayudas de Estado. Por ello, y para que estas ayudas sean
compatibles con el mercado interior, se someten a los requisitos y límites establecidos en
el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la
exención por diferentes categorías, en particular, las dispuestas en sus artículos 47 y 25,
según la tipología de actuación, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho
nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente
las referidas al ámbito de la ejecución y gestión tanto del MRR y del PRTR.
Asimismo, las actuaciones financiadas por las líneas de ayudas previstas en esta
orden de bases atenderán al principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH
por sus siglas en inglés) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el
Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020; así como al principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
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con las que operan, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los
fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas.
Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las
Comunidades Autónomas y exigen la intervención de la Administración General del
Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el
Territorio nacional afianzando la circularidad en las cadenas y sistemas de valor, cuya
ubicación puede abarcar más de una única Comunidad Autónoma, impidiendo la
creación de dinámicas económicas y flujos comerciales ficticios o la concentración de
actividades de producción en determinados territorios que puedan provocar un
falseamiento de la competencia. Por todo ello, resulta imprescindible una acción
centralizada como la que se establece en la presente orden ministerial, justificando que
la gestión de estas ayudas sea realizada por el Instituto para la Diversificación y el
Ahorro de la Energía, en adelante IDAE en virtud de las competencias otorgadas.
V
Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todas
las solicitudes de ayuda en el ámbito de esta orden están sometidas al procedimiento
ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de
procedimiento definidas en dicha normativa.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de
la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes
entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes
de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras
de la concesión de las subvenciones.
Por todo lo anterior expuesto, y en aplicación de los artículos 10 y 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, corresponde la aprobación de las bases reguladoras a la Vicepresidenta Tercera
del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
VI
La orden se estructura en treinta (30) artículos y se completa con dos (2)
disposiciones finales, sobre el título competencial y la entrada en vigor de la norma, así
como de tres (3) anexos.
VII
Las ayudas contempladas en la presente orden incluyen como potenciales entidades
beneficiarias a entidades con personalidad jurídica que realicen actividad económica, por
lo que se consideran ayudas de Estado. Por ello, y para que estas ayudas sean
compatibles con el mercado interior, se someten a los requisitos y límites establecidos en
el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la
exención por diferentes categorías, en particular, las dispuestas en sus artículos 47 y 25,
según la tipología de actuación, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho
nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente
las referidas al ámbito de la ejecución y gestión tanto del MRR y del PRTR.
Asimismo, las actuaciones financiadas por las líneas de ayudas previstas en esta
orden de bases atenderán al principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH
por sus siglas en inglés) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el
Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020; así como al principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
cve: BOE-A-2025-10761
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Núm. 130