Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70831
excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese
subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar
condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y
diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias»,
siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación
económica.
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que
«exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados
problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o
sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las
distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores»
(STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El
título ampara, todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma
de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996,
de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica»
(SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24
de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las
Comunidades Autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con
la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de
febrero, (FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades
Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones,
éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del
Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada
de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No
obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial,
genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra
doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad
de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los
fondos estatales destinados al sector».
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia
del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas
circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las Comunidades
Autónomas (STC 31/10, FJ 62).
En este sentido, la necesaria coherencia de la política económica en las actuales
circunstancias económicas excepcionales y la gravedad y urgencia de la situación
aconsejan el que se articule un sistema que permita una actuación rápida y uniforme en
todo el territorio, garantizando la plena efectividad de las medidas dentro de la
ordenación básica del sector y las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte
de todos sus potenciales entidades destinatarias, lo que justifica el que de manera
excepcional se haya articulado un mecanismo que asegura la homogeneidad y la plena
información y coordinación en un sistema de concurrencia competitiva, que prima la
agilidad, pero al mismo tiempo garantiza la debida coherencia de los proyectos con las
políticas sectoriales de cada comunidad o ciudad autónoma, a través de los órganos de
gobierno diseñados al efecto.
En definitiva, dado que el ámbito de aplicación de esta orden es todo el territorio
nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración
de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de
distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de
demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho, las posibles
entidades beneficiarias presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su
estructura, a sus dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de las tecnologías
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70831
excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese
subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar
condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y
diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias»,
siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación
económica.
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que
«exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados
problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o
sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las
distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores»
(STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El
título ampara, todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma
de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996,
de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica»
(SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24
de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las
Comunidades Autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con
la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de
febrero, (FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades
Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones,
éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del
Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada
de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No
obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial,
genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra
doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad
de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los
fondos estatales destinados al sector».
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia
del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas
circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las Comunidades
Autónomas (STC 31/10, FJ 62).
En este sentido, la necesaria coherencia de la política económica en las actuales
circunstancias económicas excepcionales y la gravedad y urgencia de la situación
aconsejan el que se articule un sistema que permita una actuación rápida y uniforme en
todo el territorio, garantizando la plena efectividad de las medidas dentro de la
ordenación básica del sector y las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte
de todos sus potenciales entidades destinatarias, lo que justifica el que de manera
excepcional se haya articulado un mecanismo que asegura la homogeneidad y la plena
información y coordinación en un sistema de concurrencia competitiva, que prima la
agilidad, pero al mismo tiempo garantiza la debida coherencia de los proyectos con las
políticas sectoriales de cada comunidad o ciudad autónoma, a través de los órganos de
gobierno diseñados al efecto.
En definitiva, dado que el ámbito de aplicación de esta orden es todo el territorio
nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración
de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de
distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de
demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho, las posibles
entidades beneficiarias presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su
estructura, a sus dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de las tecnologías
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130