Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025

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del mismo, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y
publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.
En cumplimiento de la normativa europea y nacional en materia de prevención del
fraude y gestión de conflictos de interés, IDAE cuenta con un Procedimiento de Gestión
de Conflicto de Interés, aprobado el 15 de diciembre de 2023, en el que se recoge la
obligación de suscribir las declaraciones de ausencia de conflicto de interés por parte de
todos los intervinientes en los procedimientos, que además viene a sistematizar toda la
normativa y obligaciones que ha de cumplir el Instituto referida a la gestión de los
conflictos de interés.
Del mismo modo, se recoge en el anexo 15 del «Plan de Medidas Antifraude de
IDAE», de 21 de diciembre de 2022, la declaración responsable que habrán de
cumplimentar todos los solicitantes de ayudas en las diferentes líneas convocadas por
IDAE, tanto en el momento de presentación de la solicitud, como en el momento previo
al pago para el caso de los beneficiaros, referido tanto las ayudas solicitadas como
concedidas para la misma finalidad, debiendo comunicarse cualquier variación de
además de que en cuanto se produzca una variación de la situación de las mismas.
Se incluye también en la documentación que se pone a disposición de los solicitantes
de todas las líneas de ayudas convocadas por IDAE el «Modelo de declaración de
cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)».
El presente régimen de ayudas respeta lo establecido en el Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en su modificación introducida en
el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, a efectos de valorar su compatibilidad
con el mercado común. Y en particular, las ayudas previstas en esta orden se incardinan
dentro de las contempladas en los artículos 25 «Ayuda a proyectos de investigación y
desarrollo», y 47 «Ayudas a la inversión para la eficiencia en el uso de los recursos y
para apoyar la transición hacia una economía circular».
El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas permite acordar de oficio la aplicación de la
tramitación de urgencia por razones de interés público y también permite la reducción a
la mitad de los plazos establecidos en el procedimiento ordinario. En el ámbito de los
procedimientos administrativos que impliquen ejecución de gastos con cargo a fondos
europeos del PRTR, el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
prevé la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos
previstos en los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin necesidad de
que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de
inicio y sin que, en ningún caso, sean objeto de reducción la duración de los plazos
referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.
IV
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 15.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica y la competencia
exclusiva sobre fomento y coordinación general de investigación científica y técnica, sin
perjuicio de la competencia que atribuye al Estado el artículo 149.1.23.ª de la
Constitución Española, en materia de legislación básica sobre protección del medio
ambiente.
La competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13.ª de la Constitución
Española tiene un «carácter transversal», en el sentido recogido en la jurisprudencia
constitucional (por todas, STC 74/2014, de 8 de mayo, FJ 3) de manera que «aun
existiendo una competencia sobre un subsector económico que una Comunidad
Autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no

cve: BOE-A-2025-10761
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