Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70894
El importe de la «ayuda a otorgar al proyecto» estará, en cualquier caso, limitado por
el importe máximo que resulte de la aplicación, en su caso, de la normativa europea de
ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a las actuaciones incluidas en el proyecto.
a)
Cálculo de la «ayuda máxima correspondiente a la actuación» y solicitada.
Se considerará como «coste subvencionable unitario» (Csu) el obtenido de dividir la
suma de costes de inversión subvencionables estimados, en euros, por las toneladas (t)
anuales estimadas de producto tratado (capacidad anual estimada de tratamiento de la
instalación) (Cat) en t/año.
El «coste subvencionable unitario del proyecto» (Csup) se calculará mediante la
siguiente expresión:
Csup = Csu – Cuf
Siendo:
Csu: Coste subvencionable unitario, expresado en €/(t/año).
Cuf: Coste unitario de la instalación de referencia expresado, en €/(t/año), del
subprograma 1, 2 o 3 correspondiente a la tipología de actuación del proyecto.
En el apartado 3 «Valores de referencia para el cálculo de las ayudas» de este
anexo, se presentan los costes unitarios de la instalación de referencia (Cuf) para los
subprogramas 1, 2 y 3.
El coste subvencionable del proyecto (Cs) se calculará mediante la siguiente
expresión:
Cs = Csup x Cat
Siendo:
Cat: capacidad anual estimada de tratamiento de la instalación (de reciclaje y/o
segunda vida), en t/año.
Csup: «coste subvencionable unitario del proyecto», expresado en €/(t/año).
La «ayuda máxima correspondiente a la actuación» (Amáx) resultará del cálculo de
multiplicar el coste subvencionable del proyecto (Cs), por la intensidad de ayuda máxima
a aplicar establecida en el apartado 3 «Valores de referencia para el cálculo de las
ayudas», dependiendo del subprograma, del tipo de empresa y de la ubicación de la
actuación, redondeado a dos decimales, limitada por el importe de la ayuda máxima en
el mismo apartado 3 para el Programa 1.
La «ayuda solicitada para la actuación» (As) deberá ser igual o inferior a la «ayuda
máxima correspondiente a la actuación» (Amáx).
La «ayuda solicitada para la actuación» (As) será la establecida por la entidad
beneficiaria en la memoria del proyecto que deberá presentar en la documentación de la
solicitud.
Cálculo de la «ayuda a otorgar al proyecto» (justificación de ayuda).
Se considerará como «coste subvencionable unitario a otorgar» (Csuo) el obtenido
de dividir la suma de costes de inversión subvencionables justificados, en euros, por las
toneladas (t) anuales estimadas de producto tratado (capacidad anual estimada de
tratamiento) (Catr) en t/año.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70894
El importe de la «ayuda a otorgar al proyecto» estará, en cualquier caso, limitado por
el importe máximo que resulte de la aplicación, en su caso, de la normativa europea de
ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a las actuaciones incluidas en el proyecto.
a)
Cálculo de la «ayuda máxima correspondiente a la actuación» y solicitada.
Se considerará como «coste subvencionable unitario» (Csu) el obtenido de dividir la
suma de costes de inversión subvencionables estimados, en euros, por las toneladas (t)
anuales estimadas de producto tratado (capacidad anual estimada de tratamiento de la
instalación) (Cat) en t/año.
El «coste subvencionable unitario del proyecto» (Csup) se calculará mediante la
siguiente expresión:
Csup = Csu – Cuf
Siendo:
Csu: Coste subvencionable unitario, expresado en €/(t/año).
Cuf: Coste unitario de la instalación de referencia expresado, en €/(t/año), del
subprograma 1, 2 o 3 correspondiente a la tipología de actuación del proyecto.
En el apartado 3 «Valores de referencia para el cálculo de las ayudas» de este
anexo, se presentan los costes unitarios de la instalación de referencia (Cuf) para los
subprogramas 1, 2 y 3.
El coste subvencionable del proyecto (Cs) se calculará mediante la siguiente
expresión:
Cs = Csup x Cat
Siendo:
Cat: capacidad anual estimada de tratamiento de la instalación (de reciclaje y/o
segunda vida), en t/año.
Csup: «coste subvencionable unitario del proyecto», expresado en €/(t/año).
La «ayuda máxima correspondiente a la actuación» (Amáx) resultará del cálculo de
multiplicar el coste subvencionable del proyecto (Cs), por la intensidad de ayuda máxima
a aplicar establecida en el apartado 3 «Valores de referencia para el cálculo de las
ayudas», dependiendo del subprograma, del tipo de empresa y de la ubicación de la
actuación, redondeado a dos decimales, limitada por el importe de la ayuda máxima en
el mismo apartado 3 para el Programa 1.
La «ayuda solicitada para la actuación» (As) deberá ser igual o inferior a la «ayuda
máxima correspondiente a la actuación» (Amáx).
La «ayuda solicitada para la actuación» (As) será la establecida por la entidad
beneficiaria en la memoria del proyecto que deberá presentar en la documentación de la
solicitud.
Cálculo de la «ayuda a otorgar al proyecto» (justificación de ayuda).
Se considerará como «coste subvencionable unitario a otorgar» (Csuo) el obtenido
de dividir la suma de costes de inversión subvencionables justificados, en euros, por las
toneladas (t) anuales estimadas de producto tratado (capacidad anual estimada de
tratamiento) (Catr) en t/año.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
b)