Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70893
un Plan de Igualdad, debidamente inscrito en registro público de acuerdo con el
artículo 11.1 del RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de
igualdad y su registro.
Como alternativa para obtener la puntuación por este subcriterio, se admitirá que la
entidad solicitante o todas y cada una de las personas jurídicas privadas integrantes de
su estructura societaria, dispongan del distintivo «Igualdad en la Empresa» otorgado por
el Ministerio de Igualdad, formando parte de la Red DIE (https://
www.igualdadenlaempresa.es/DIE/red-DIE/home.htm ).
Presencia equilibrada de mujeres y hombres en el equipo de trabajo:
Para obtener la puntuación establecida en la tabla de criterios de valoración del
Programa 2 para este subcriterio, tanto la presencia de mujeres como de hombres en el
equipo científico-técnico propuesto para el desarrollo de la actuación, deberá ser igual o
superior al 40 %. Este porcentaje se reduciría al 33 % únicamente en el caso de que el
equipo estuviera compuesto por tres integrantes.
Participación de trabajadores con discapacidad superior al 33 %:
Para obtener la puntuación establecida en la tabla de criterios de valoración del
Programa 2 para este subcriterio, se puntuará hasta con 2 puntos la presencia de
trabajadores con discapacidad superior al 33 % en la entidad beneficiaria, de acuerdo
con lo siguiente:
– Porcentaje superior al 10 % de trabajadores con discapacidad reconocida superior
al 33 %: 2 puntos.
– Porcentaje superior al 5 % de trabajadores con discapacidad reconocida superior
al 33 %: 1 punto.
ANEXO III
Cálculo del importe de la ayuda máxima, solicitada y a otorgar
ANEXO III.1
Cálculo de la ayuda para los Subprogramas del Programa 1
Para calcular la «ayuda máxima correspondiente a la actuación» (Amáx) incluida en
alguno de los subprogramas del Programa 1 del artículo 7 de estas bases, se
multiplicará la intensidad de ayuda máxima correspondiente al programa o subprograma,
según proceda en su caso en función del tipo de empresa y de la ubicación de la
actuación, por el «coste subvencionable del proyecto» (Cs). Se calcula en el momento
de la presentación de la solicitud.
La «ayuda solicitada para la actuación» (As) deberá ser menor o igual a la «ayuda
máxima correspondiente a la actuación» (Amáx), esta última definida y calculada de
acuerdo con la metodología descrita en el epígrafe 1.a) de este anexo.
La «ayuda a otorgar al proyecto» deberá ser menor o igual a la ayuda concedida
publicada en la resolución definitiva, o en sus sucesivas modificaciones de resolución,
para la actuación y calculada según el procedimiento descrito en el epígrafe 1.b) de este
anexo.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70893
un Plan de Igualdad, debidamente inscrito en registro público de acuerdo con el
artículo 11.1 del RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de
igualdad y su registro.
Como alternativa para obtener la puntuación por este subcriterio, se admitirá que la
entidad solicitante o todas y cada una de las personas jurídicas privadas integrantes de
su estructura societaria, dispongan del distintivo «Igualdad en la Empresa» otorgado por
el Ministerio de Igualdad, formando parte de la Red DIE (https://
www.igualdadenlaempresa.es/DIE/red-DIE/home.htm ).
Presencia equilibrada de mujeres y hombres en el equipo de trabajo:
Para obtener la puntuación establecida en la tabla de criterios de valoración del
Programa 2 para este subcriterio, tanto la presencia de mujeres como de hombres en el
equipo científico-técnico propuesto para el desarrollo de la actuación, deberá ser igual o
superior al 40 %. Este porcentaje se reduciría al 33 % únicamente en el caso de que el
equipo estuviera compuesto por tres integrantes.
Participación de trabajadores con discapacidad superior al 33 %:
Para obtener la puntuación establecida en la tabla de criterios de valoración del
Programa 2 para este subcriterio, se puntuará hasta con 2 puntos la presencia de
trabajadores con discapacidad superior al 33 % en la entidad beneficiaria, de acuerdo
con lo siguiente:
– Porcentaje superior al 10 % de trabajadores con discapacidad reconocida superior
al 33 %: 2 puntos.
– Porcentaje superior al 5 % de trabajadores con discapacidad reconocida superior
al 33 %: 1 punto.
ANEXO III
Cálculo del importe de la ayuda máxima, solicitada y a otorgar
ANEXO III.1
Cálculo de la ayuda para los Subprogramas del Programa 1
Para calcular la «ayuda máxima correspondiente a la actuación» (Amáx) incluida en
alguno de los subprogramas del Programa 1 del artículo 7 de estas bases, se
multiplicará la intensidad de ayuda máxima correspondiente al programa o subprograma,
según proceda en su caso en función del tipo de empresa y de la ubicación de la
actuación, por el «coste subvencionable del proyecto» (Cs). Se calcula en el momento
de la presentación de la solicitud.
La «ayuda solicitada para la actuación» (As) deberá ser menor o igual a la «ayuda
máxima correspondiente a la actuación» (Amáx), esta última definida y calculada de
acuerdo con la metodología descrita en el epígrafe 1.a) de este anexo.
La «ayuda a otorgar al proyecto» deberá ser menor o igual a la ayuda concedida
publicada en la resolución definitiva, o en sus sucesivas modificaciones de resolución,
para la actuación y calculada según el procedimiento descrito en el epígrafe 1.b) de este
anexo.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130