Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70892

entidad solicitante o de las personas jurídicas integrantes de su estructura societaria, en
proyectos de innovación relacionados con el ecodiseño, la circularidad o el mismo sector
tecnológico que el bien de equipo renovable asociado al subprograma al que se
presenta. En particular, se valorará el número agregado de los proyectos acreditados por
el conjunto de entidades participantes, aun cuando fuera a nivel individual.
Participación de «Organismos de Investigación»:
Se asignará la puntuación establecida en la tabla de criterios de valoración del
Programa 2 para este subcriterio, en función del grado de participación comprometido de
«organismos de investigación», según su definición incluida en el anexo I, dentro de la
propuesta de actuación. En particular, la puntuación otorgada aumentará en función del
mayor porcentaje que representen las partidas presupuestarias asignadas a
«organismos de investigación» sobre el coste subvencionable del proyecto. La
convocatoria podrá detallar umbrales mínimo y máximo de participación, para obtener
una puntuación mínima o la máxima, respectivamente. La convocatoria igualmente podrá
especificar los mecanismos de acreditación del grado de participación comprometido.
3.

Capacidad transformadora.

Impactos en la mejora de la circularidad:
Se asignará la puntuación establecida en la tabla de criterios de valoración del
Programa 2 para este subcriterio, en función de la valoración sobre cómo los resultados
de la actuación –con utilización de cada uno de los indicadores definidos por el
solicitante– contribuirán a la mejora de las siguientes categorías de circularidad,
relacionadas con el o los bienes de equipo renovables en el alcance de la actuación:
– Durabilidad, extensión de vida y reparabilidad.
– Capacidad de reutilización.
– Reciclabilidad: Facilidad de tratamiento, porcentaje en peso reciclable,
recuperación de materias primas fundamentales.
– Contenido de materia prima secundaria incorporada en el bien de equipo
renovable.
Replicabilidad y Escalabilidad:
Se asignará la puntuación establecida en la tabla de criterios de valoración del
Programa 2 para este subcriterio, en función del potencial de la propuesta de actuación
para ser adaptada a una mayor escala dentro o fuera de la misma entidad.

Se asignará la puntuación establecida en la tabla de criterios de valoración del
Programa 2 para este subcriterio, en función del grado de mejora de la trazabilidad de
materiales y residuos del bien o los bienes de equipo renovables en el alcance de la
actuación. En particular, se valorarán los procesos o sistemas propuestos encaminados
a conseguir una mayor trazabilidad de la circularidad de los bienes de equipo durante su
ciclo de vida, para facilitar el control y seguimiento del tratamiento, recuperación,
reutilización y reciclaje de alta calidad, que incluya información sobre la tipología y
características de sus materiales y materias primas fundamentales, en su caso.
4.

Criterios sociales.

Plan de Igualdad inscrito en Registro Público o distintivo «Igualdad en la Empresa»:
Para obtener la puntuación establecida en la tabla de criterios de valoración del
Programa 2 para este subcriterio, la entidad solicitante o todas y cada una de las
personas jurídicas privadas integrantes de su estructura societaria, deberán disponer de

cve: BOE-A-2025-10761
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Trazabilidad: