Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70884

11. Ecodiseño: diseño que debe buscar la mejora de la durabilidad, para alcanzar
una vida útil más larga, reparabilidad, la capacidad de reutilización, el contenido de
material reciclado y la reciclabilidad, para que sean más fácilmente reciclables.
12. Materias primas secundarias: los diferentes materiales y sustancias
recuperados del tratamiento de los paneles fotovoltaicos, baterías o componentes de
aerogeneradores, al final de su vida útil, con objeto de ser de nuevo utilizados en
sustitución de materias primas primarias.
13. Materias primas fundamentales: Materias primas mencionadas a las que se
refiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024 por el que se establece un marco para
garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el
que se modifican los Reglamentos (UE) 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y
(UE) 2019/1020, que aparecen en la Lista de las materias primas fundamentales del
anexo II, sección 1, de dicho Reglamento.
14. Actuaciones subvencionables: tipo de actuaciones que podrán ser objeto de las
ayudas según quedan definidas en el artículo 7.
15. Coste subvencionable del proyecto: En aplicación de lo establecido por el
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, a efectos del cálculo de la
cuantía de la ayuda, el coste subvencionable del proyecto se calculará con la suma de
los costes de inversión subvencionables restando –en el caso de actuaciones del
Programa 1– el coste de la instalación de referencia aplicable, según lo previsto en los
artículos 8 y 9 y en la metodología detallada en el anexo III.
16. Organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante,
organismo de investigación): es toda entidad, independientemente de su personalidad
jurídica (de derecho público o privado) o de su forma de financiación, cuyo principal
objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación
industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas
actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos,
según la definición de organismo de investigación establecida en la sección 1.3.ee) de la
Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y
Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión
Europea» C 198, de 27 de junio de 2014.
17. Instalación de referencia en las actuaciones del Programa 1: De acuerdo con el
artículo 47.7.b) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, se refiere a una hipótesis de contraste
que consista en un tratamiento de los residuos basado en una operación de tratamiento
situada más abajo en el orden de prioridades de la jerarquía de residuos a que se refiere el
artículo 4, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE, o un tratamiento de los residuos u otros
productos, materiales o sustancias menos eficiente en el uso de los recursos.
ANEXO I.B)
Requisitos generales
Serán considerados como criterios excluyentes para todos los programas y
subprogramas incluidos en el artículo 7 el no cumplimiento de los siguientes requisitos
generales:
i. La no adecuación de la entidad beneficiaria o del proyecto/estudio a los requisitos
de esta orden de bases, la convocatoria, incluido el no cumplimiento de los límites de
ayuda.
ii. No encuadrarse el proyecto en ninguna de las tipologías de actuación que figuran
en el artículo 7 de estas bases reguladoras.
iii. No serán subvencionables aquellas actuaciones que directa o indirectamente
pudieran ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente «principio DNSH», de
acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del

cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 130