Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70885

Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles.
ANEXO I.C)
Requisitos específicos adicionales para el Programa 1
i. Subprograma 1.1: El porcentaje en peso de valorización y el porcentaje en peso
de preparación para la reutilización y reciclaje de los paneles solares fotovoltaicos deben
ser superiores al 85 % y al 80 %, respectivamente, para poder considerarse como
actuación subvencionable.
ii. Subprograma 1.2: El porcentaje de recuperación en peso y transformación en
materias primas secundarias debe ser superior al 65 % para las palas de
aerogeneradores y/u otros componentes del aerogenerador que utilicen materiales
compuestos, para que la actuación pueda considerarse como actuación subvencionable.
iii. Subprograma 1.3: El porcentaje de reciclaje de las baterías debe ser superior
al 65 % para poder considerarse como actuación subvencionable.
iv. Estos porcentajes, que deben cumplirse dependiendo del subprograma al que se
presenten, serán un compromiso asumido por el solicitante de las ayudas mediante
modelo o declaración responsable, según se detalle en la convocatoria, sin perjuicio de
la acreditación posterior en la fase de justificación de la ayuda, en los términos
contemplados en el artículo 6 de estas bases reguladoras y en la convocatoria.
v. No serán subvencionables aquellas instalaciones de reciclaje con una capacidad
anual de tratamiento inferior a 1.000 t/año.
vi. No serán subvencionables aquellas instalaciones con una capacidad anual de
tratamiento, específicamente destinado para la reutilización y segunda vida de los bienes
de equipo renovables procesados objeto de ayuda inferior a 1.000 t/año.
vii. Se deberá garantizar que los bienes de equipo procesados para su reutilización
y segunda vida cuenten con una garantía mínima de 1 año.
ANEXO I.D)
Requisitos específicos adicionales para el Programa 2
i. Solo será subvencionables actuaciones dirigidas a proyectos de innovación de
ecodiseño de bienes de equipos de energía renovables, de acuerdo con su definición y
limitaciones contempladas en este anexo I.
Este requisito será un compromiso asumido por el solicitante de las ayudas mediante
modelo o declaración responsable, según se detalle en la convocatoria, sin perjuicio de
la acreditación posterior en la fase de justificación de la ayuda, en los términos
contemplados en el artículo 6 de estas bases reguladoras y en la convocatoria.
ANEXO II
Criterios de valoración y procedimiento de aplicación de las valoraciones
Tanto los criterios excluyentes como los criterios de valoración y su puntuación
podrán ser desarrollados por las convocatorias, respetando lo establecido en este anexo.
En relación con la documentación necesaria para la certificación del cumplimiento de
cada uno de los criterios, las convocatorias podrán requerir documentación o detalle
adicional destinado a la valoración de cada criterio.

cve: BOE-A-2025-10761
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Núm. 130