Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70883
4. Segunda vida: Operaciones de reutilización o de preparación para la reutilización
en una finalidad o aplicación igual o distinta de aquella para la que se diseñó
originalmente, a efectos del PERTE en Economía Circular.
5. Reciclado: De acuerdo con los artículos 3, 4 y 11 de la Directiva 2008/98/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por
la que se derogan determinadas Directivas, se refiere a toda operación de valorización
mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos,
materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra
finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización
energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o
para operaciones de relleno.
6. Tratamiento (de pilas o acumuladores): De acuerdo con el artículo 3 del
Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio,
relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la
Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la
Directiva 2006/66/CE, se refiere a toda operación realizada con los residuos de pilas o
baterías una vez entregados a una instalación para su clasificación, preparación para la
reutilización, preparación para la adaptación, preparación para el reciclado o reciclado.
7. Bienes de equipo para energías renovables: A efectos de esta orden, se
consideran a los aerogeneradores, paneles solares fotovoltaicos y baterías, de acuerdo
con la definición del PERTE en Economía Circular de marzo de 2022, del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. En el caso de los aerogeneradores, el
alcance se ceñirá a las palas y/o componentes de los aerogeneradores que utilicen
materiales compuestos.
8. Instalación de reciclaje y/o segunda vida de paneles fotovoltaicos: Nueva
instalación industrial o nuevas líneas productivas que se dediquen a actividades de
valorización, reciclado y/o segunda vida de paneles fotovoltaicos. La actividad de
valorización se destinará exclusivamente a los paneles fotovoltaicos recogidos en la
categoría 7 del anexo III del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y que mejore los porcentajes de valorización
y/o preparación para la reutilización y reciclaje mínimos establecidos en la normativa
vigente. Dicha categoría 7 recoge las siguientes subcategorías para los paneles
fotovoltaicos, con una dimensión exterior superior a 50 cm: 7.1 Paneles fotovoltaicos no
peligrosos de silicio; 7.2 Otros paneles fotovoltaicos no peligrosos; 7.3 Paneles
fotovoltaicos peligrosos.
9. Instalación de reciclaje y/o segunda vida de palas de aerogeneradores: Nueva
instalación industrial o nuevas líneas productivas que se dediquen a actividades de
reciclado y/o segunda vida de las palas y/u otros componentes de aerogeneradores que
utilicen materiales compuestos. Las actuaciones asociadas a estas instalaciones podrán
incluir desarrollos de sistemas de reducción de tamaño «in situ» de palas
desmanteladas.
10. Instalación de reciclaje y/o segunda vida de baterías: Nueva instalación
industrial o nuevas líneas productivas que se dediquen a actividades de tratamiento,
reciclaje y/o segunda vida de baterías y que mejore la eficiencia en el reciclado mínima
establecida en la normativa vigente (Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus
residuos, anexo XII). Las actividades de tratamiento y reciclado se destinarán
exclusivamente a los acumuladores, pilas o baterías con código LER 16 06 07 y 20 01 42
según anexo V, Códigos LER nacionales de residuos de pilas, acumuladores y baterías,
del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión
ambiental de sus residuos. Dentro de estas baterías también se encuentran las
procedentes de dispositivos electrónicos y del sector de la movilidad eléctrica. La
actividad de segunda vida se destinará exclusivamente a baterías procedentes del sector
de la movilidad eléctrica para aplicaciones relacionadas con el almacenamiento
energético u otras aplicaciones.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70883
4. Segunda vida: Operaciones de reutilización o de preparación para la reutilización
en una finalidad o aplicación igual o distinta de aquella para la que se diseñó
originalmente, a efectos del PERTE en Economía Circular.
5. Reciclado: De acuerdo con los artículos 3, 4 y 11 de la Directiva 2008/98/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por
la que se derogan determinadas Directivas, se refiere a toda operación de valorización
mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos,
materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra
finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización
energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o
para operaciones de relleno.
6. Tratamiento (de pilas o acumuladores): De acuerdo con el artículo 3 del
Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio,
relativo a las pilas y baterías y sus residuos y por el que se modifican la
Directiva 2008/98/CE y el Reglamento (UE) 2019/1020 y se deroga la
Directiva 2006/66/CE, se refiere a toda operación realizada con los residuos de pilas o
baterías una vez entregados a una instalación para su clasificación, preparación para la
reutilización, preparación para la adaptación, preparación para el reciclado o reciclado.
7. Bienes de equipo para energías renovables: A efectos de esta orden, se
consideran a los aerogeneradores, paneles solares fotovoltaicos y baterías, de acuerdo
con la definición del PERTE en Economía Circular de marzo de 2022, del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. En el caso de los aerogeneradores, el
alcance se ceñirá a las palas y/o componentes de los aerogeneradores que utilicen
materiales compuestos.
8. Instalación de reciclaje y/o segunda vida de paneles fotovoltaicos: Nueva
instalación industrial o nuevas líneas productivas que se dediquen a actividades de
valorización, reciclado y/o segunda vida de paneles fotovoltaicos. La actividad de
valorización se destinará exclusivamente a los paneles fotovoltaicos recogidos en la
categoría 7 del anexo III del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y que mejore los porcentajes de valorización
y/o preparación para la reutilización y reciclaje mínimos establecidos en la normativa
vigente. Dicha categoría 7 recoge las siguientes subcategorías para los paneles
fotovoltaicos, con una dimensión exterior superior a 50 cm: 7.1 Paneles fotovoltaicos no
peligrosos de silicio; 7.2 Otros paneles fotovoltaicos no peligrosos; 7.3 Paneles
fotovoltaicos peligrosos.
9. Instalación de reciclaje y/o segunda vida de palas de aerogeneradores: Nueva
instalación industrial o nuevas líneas productivas que se dediquen a actividades de
reciclado y/o segunda vida de las palas y/u otros componentes de aerogeneradores que
utilicen materiales compuestos. Las actuaciones asociadas a estas instalaciones podrán
incluir desarrollos de sistemas de reducción de tamaño «in situ» de palas
desmanteladas.
10. Instalación de reciclaje y/o segunda vida de baterías: Nueva instalación
industrial o nuevas líneas productivas que se dediquen a actividades de tratamiento,
reciclaje y/o segunda vida de baterías y que mejore la eficiencia en el reciclado mínima
establecida en la normativa vigente (Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, relativo a las pilas y baterías y sus
residuos, anexo XII). Las actividades de tratamiento y reciclado se destinarán
exclusivamente a los acumuladores, pilas o baterías con código LER 16 06 07 y 20 01 42
según anexo V, Códigos LER nacionales de residuos de pilas, acumuladores y baterías,
del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión
ambiental de sus residuos. Dentro de estas baterías también se encuentran las
procedentes de dispositivos electrónicos y del sector de la movilidad eléctrica. La
actividad de segunda vida se destinará exclusivamente a baterías procedentes del sector
de la movilidad eléctrica para aplicaciones relacionadas con el almacenamiento
energético u otras aplicaciones.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130