Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70882

canal habilitado a tal efecto por IDAE en su página web: Gobierno corporativo y política
antifraude | Idae, o podrá dirigirse al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la
Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través
del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/
Paginas/denan.aspx; o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF): a través
del enlace https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm o por correo postal: European
Commission-European Anti-Fraud Office (OLAF) 1049 Brussels (Bélgica).
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de
las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. También
se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica ya que se considera posible
la presentación de proyectos que tengan componentes innovadoras en España.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 28 de mayo de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
ANEXO I
Definiciones y requisitos generales
ANEXO I.A)
Definiciones

1. Valorización: De acuerdo con los artículos 3, 10 y anexo II de la
Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre
de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, se refiere a
cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil
al sustituir a otros materiales que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una
función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función, en la
instalación o en la economía en general.
2. Reutilización: De acuerdo con los artículos 3 y 11 de la Directiva 2008/98/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por
la que se derogan determinadas Directivas, se refiere a cualquier operación mediante la
cual productos o componentes que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma
finalidad para la que fueron concebidos.
3. Preparación para la reutilización: De acuerdo con los artículos 3, 4 y 11 de la
Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre
de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, se refiere a
la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación,
mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en
residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación
previa.

cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de esta orden se consideran las siguientes definiciones: