Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70879
la pérdida del derecho al cobro (y al reintegro que corresponda) de las cantidades
correspondientes a tales modificaciones.
e) Los costes de inversión subvencionables que no cumplan con lo recogido en el
artículo 8 de estas bases o en la demás normativa aplicable a estas ayudas.
f) Los costes ejecutados por subcontratistas cuando no se cumpliera con lo
contenido en el artículo 11 de estas bases. El incumplimiento de lo dispuesto en la Ley
de Contratos del Sector Público, en caso de tratarse de una entidad beneficiaria
sometida a dicha normativa, significará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda (y al
reintegro que corresponda) en un importe al equivalente al no justificado por este motivo
(sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de
aplicación).
g) El informe desfavorable de control de cualquiera de las administraciones
correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de
Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución total o
parcial de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de
aplicación a las mismas, y en las condiciones establecidas, en cuyo caso la entidad
beneficiaria final deberá reintegrar las cuantías percibidas que pudieran determinarse por
los organismos competentes.
h) Cuando la reducción de la ejecución del coste subvencionable del proyecto sea
consecuencia de una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso
de contratación de las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático
correspondiente de la ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las
cantidades percibidas en exceso. Las correspondientes convocatorias podrán establecer
los casos adicionales y la forma en que el coste subvencionable del proyecto podrá ser
ajustado.
i) La falta de comunicación de cualquier modificación de las condiciones
inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud, conforme
se recoge en el artículo 6.6. de esta orden.
5. En la medida de lo posible, y salvo previsión expresa en sentido contrario, se
aplicará el principio de proporcionalidad al objeto de que la pérdida de la ayuda y
correspondiente reintegro que pudieran acordarse, sean proporcionales al cumplimiento
de los hitos y objetivos marcados:
a) En aplicación de dicho principio, se producirá la exigencia de reintegro y/o la
pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada en aquellos casos en los
que se realice la actuación subvencionable con manifiesto incumplimiento de los
requisitos establecidos y/o la finalidad para la que se otorgó la ayuda y/o cuando no se
ejecute en el plazo recogido en el artículo 20, al menos, un 50 % del «coste
subvencionable del proyecto»; procediendo el ajuste proporcional correspondiente y la
pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada, en caso de ejecutarse un
porcentaje igual o superior al 50 % del «coste subvencionable del proyecto» dentro del
plazo recogido en el artículo 20 y siempre que se hubiera cumplido con los requisitos y la
finalidad para la que se otorgó la ayuda y que la actuación estuviera finalizada conforme
al artículo 20.3 de esta orden de bases.
b) Asimismo, en aplicación de dicho principio, cuando la subcontratación a la que
se refiere el artículo 11.7 sea concertada sin autorización previa por parte del órgano
concedente, el incumplimiento tendrá como consecuencia que los costes concertados
por dicha subcontratación no sean considerados como subvencionables.
c) Para las actuaciones del Programa 1 descrito en el artículo 7, en caso de que,
tras su realización no alcanzasen el porcentaje en peso de valorización, preparación,
reciclaje o de recuperación y transformación en materias primas secundarias exigido,
como mínimo, por la presente orden de bases, en función de la tipología de actuación y
subprograma, implicará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda (y en su caso, la
exigencia del reintegro correspondiente) por incumplimiento total del objetivo que
fundamentó la concesión de la ayuda.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70879
la pérdida del derecho al cobro (y al reintegro que corresponda) de las cantidades
correspondientes a tales modificaciones.
e) Los costes de inversión subvencionables que no cumplan con lo recogido en el
artículo 8 de estas bases o en la demás normativa aplicable a estas ayudas.
f) Los costes ejecutados por subcontratistas cuando no se cumpliera con lo
contenido en el artículo 11 de estas bases. El incumplimiento de lo dispuesto en la Ley
de Contratos del Sector Público, en caso de tratarse de una entidad beneficiaria
sometida a dicha normativa, significará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda (y al
reintegro que corresponda) en un importe al equivalente al no justificado por este motivo
(sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de
aplicación).
g) El informe desfavorable de control de cualquiera de las administraciones
correspondientes (Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de
Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de devolución total o
parcial de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de la normativa de
aplicación a las mismas, y en las condiciones establecidas, en cuyo caso la entidad
beneficiaria final deberá reintegrar las cuantías percibidas que pudieran determinarse por
los organismos competentes.
h) Cuando la reducción de la ejecución del coste subvencionable del proyecto sea
consecuencia de una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso
de contratación de las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático
correspondiente de la ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las
cantidades percibidas en exceso. Las correspondientes convocatorias podrán establecer
los casos adicionales y la forma en que el coste subvencionable del proyecto podrá ser
ajustado.
i) La falta de comunicación de cualquier modificación de las condiciones
inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud, conforme
se recoge en el artículo 6.6. de esta orden.
5. En la medida de lo posible, y salvo previsión expresa en sentido contrario, se
aplicará el principio de proporcionalidad al objeto de que la pérdida de la ayuda y
correspondiente reintegro que pudieran acordarse, sean proporcionales al cumplimiento
de los hitos y objetivos marcados:
a) En aplicación de dicho principio, se producirá la exigencia de reintegro y/o la
pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada en aquellos casos en los
que se realice la actuación subvencionable con manifiesto incumplimiento de los
requisitos establecidos y/o la finalidad para la que se otorgó la ayuda y/o cuando no se
ejecute en el plazo recogido en el artículo 20, al menos, un 50 % del «coste
subvencionable del proyecto»; procediendo el ajuste proporcional correspondiente y la
pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada, en caso de ejecutarse un
porcentaje igual o superior al 50 % del «coste subvencionable del proyecto» dentro del
plazo recogido en el artículo 20 y siempre que se hubiera cumplido con los requisitos y la
finalidad para la que se otorgó la ayuda y que la actuación estuviera finalizada conforme
al artículo 20.3 de esta orden de bases.
b) Asimismo, en aplicación de dicho principio, cuando la subcontratación a la que
se refiere el artículo 11.7 sea concertada sin autorización previa por parte del órgano
concedente, el incumplimiento tendrá como consecuencia que los costes concertados
por dicha subcontratación no sean considerados como subvencionables.
c) Para las actuaciones del Programa 1 descrito en el artículo 7, en caso de que,
tras su realización no alcanzasen el porcentaje en peso de valorización, preparación,
reciclaje o de recuperación y transformación en materias primas secundarias exigido,
como mínimo, por la presente orden de bases, en función de la tipología de actuación y
subprograma, implicará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda (y en su caso, la
exigencia del reintegro correspondiente) por incumplimiento total del objetivo que
fundamentó la concesión de la ayuda.
cve: BOE-A-2025-10761
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Núm. 130