Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70880
d) En caso de que la capacidad anual real de tratamiento, utilizada para calcular el
coste subvencionable unitario de acuerdo al artículo 8, anexo III y a la respectiva
convocatoria, sea menor que la capacidad anual estimada de tratamiento para la que se
concedió la ayuda, y que recoge la resolución definitiva de concesión de ayuda, se
reducirá la ayuda total percibida proporcionalmente a la capacidad anual de tratamiento
no satisfecha, manteniéndose constante el importe de la ayuda unitaria concedida,
expresado en €/t-año.
6. En el caso de incumplimientos relativos a las puntuaciones obtenidas por las
solicitudes en aplicación del criterio de valoración de «nivel de contribución a la
economía circular», asociados a los porcentajes en peso de valorización, preparación
para reutilización y/o reciclaje o de recuperación de los residuos y transformación en
materias primas secundarias, que se recogerán en la resolución definitiva de concesión
de ayuda, el incumplimiento podrá tener como penalización la reducción de la ayuda total
percibida tras la ejecución de la actuación, de comprobarse, durante los primeros 5 años
desde la realización de la actuación, que el porcentaje real resultase inferior al
comprometido en la resolución definitiva de concesión de la ayuda.
7. Será de aplicación el procedimiento de revocación y reintegro previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 28.
Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.
a) Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen
disponible en la web del IDAE.
b) Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de
esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las
actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente,
efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de
comunicación y el público, añadiendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una
declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNext GenerationEU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
c) Las entidades beneficiarias deberán colocar, en el mismo enclave de las
actuaciones y en un lugar bien visible para el público, un cartel temporal de tamaño
significativo y proporcional a la cuantía de la financiación, con información sobre el
proyecto, en el que se mencionará la ayuda financiera recibida, con el emblema «Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea–
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por esta orden en
publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios
de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual o manuales de
imagen que estará disponible en la web del IDAE, www.idae.es, en el que figurarán el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, todo ello conforme a lo que se establezca al
respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y 31 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. Adicionalmente, las entidades beneficiarias deberán
cumplir con las obligaciones de comunicación sobre las actuaciones objeto de ayuda que
les sean de aplicación en virtud de lo establecido en artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular:
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70880
d) En caso de que la capacidad anual real de tratamiento, utilizada para calcular el
coste subvencionable unitario de acuerdo al artículo 8, anexo III y a la respectiva
convocatoria, sea menor que la capacidad anual estimada de tratamiento para la que se
concedió la ayuda, y que recoge la resolución definitiva de concesión de ayuda, se
reducirá la ayuda total percibida proporcionalmente a la capacidad anual de tratamiento
no satisfecha, manteniéndose constante el importe de la ayuda unitaria concedida,
expresado en €/t-año.
6. En el caso de incumplimientos relativos a las puntuaciones obtenidas por las
solicitudes en aplicación del criterio de valoración de «nivel de contribución a la
economía circular», asociados a los porcentajes en peso de valorización, preparación
para reutilización y/o reciclaje o de recuperación de los residuos y transformación en
materias primas secundarias, que se recogerán en la resolución definitiva de concesión
de ayuda, el incumplimiento podrá tener como penalización la reducción de la ayuda total
percibida tras la ejecución de la actuación, de comprobarse, durante los primeros 5 años
desde la realización de la actuación, que el porcentaje real resultase inferior al
comprometido en la resolución definitiva de concesión de la ayuda.
7. Será de aplicación el procedimiento de revocación y reintegro previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 28.
Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.
a) Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen
disponible en la web del IDAE.
b) Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de
esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las
actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente,
efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de
comunicación y el público, añadiendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una
declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNext GenerationEU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
c) Las entidades beneficiarias deberán colocar, en el mismo enclave de las
actuaciones y en un lugar bien visible para el público, un cartel temporal de tamaño
significativo y proporcional a la cuantía de la financiación, con información sobre el
proyecto, en el que se mencionará la ayuda financiera recibida, con el emblema «Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea–
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por esta orden en
publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios
de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual o manuales de
imagen que estará disponible en la web del IDAE, www.idae.es, en el que figurarán el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, todo ello conforme a lo que se establezca al
respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y 31 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. Adicionalmente, las entidades beneficiarias deberán
cumplir con las obligaciones de comunicación sobre las actuaciones objeto de ayuda que
les sean de aplicación en virtud de lo establecido en artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular: