Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 70878
Criterios de graduación de incumplimiento de condiciones.
1. El incumplimiento de los requisitos y/u obligaciones establecidos en estas bases
reguladoras, en las respectivas convocatorias, en la resolución de concesión de la
ayuda, en la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia así como el incumplimiento del principio de
«no causar un perjuicio significativo» (DNSH) y/o los incumplimientos del resto de
normativa aplicable, dará lugar, previo inicio y resolución del oportuno procedimiento, a la
pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar las
cantidades percibidas, más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo
dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El órgano instructor será el órgano competente para acordar el inicio de los
procedimientos de perdida de derecho al cobro y/o de reintegro correspondientes. El
órgano concedente, será el órgano competente para resolver los mismos.
3. Particularmente, serán incumplimientos que tendrán como consecuencia, en todo
caso, la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, exigiéndose, en su
caso, el correspondiente reintegro total:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación de la inversión, transcurridos
quince (15) días hábiles tras el requerimiento efectuado por el órgano instructor al efecto,
de acuerdo con el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Realizar la actuación correspondiente fuera del plazo de justificación o no
ejecutarlo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.
c) Incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) al
medio ambiente.
d) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la
entidad beneficiaria que hayan servido de base para la concesión, cuando los mismos no
sean subsanables y/o hubieran dado lugar a que o bien, la beneficiaria no podría haber
alcanzado la condición de tal o bien, hubiera tenido menor puntuación cuando ello
implicase que no hubiera obtenido la ayuda.
e) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
f) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por esta orden,
la normativa de aplicación y, en su caso, la convocatoria correspondiente.
g) El incumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidas en el artículo 6.
h) Los demás previstos en las bases, en la convocatoria en la resolución de
concesión o en la normativa aplicable.
a) El incumplimiento de la obligación de comunicar la solicitud y/u obtención de
otras subvenciones o ayudas públicas, en proporción a la cuantía de la ayuda obtenida/
solicitada y no notificada al IDAE.
b) Realizar la actuación dentro del plazo de justificación, pero una vez excedido el
plazo de realización, en cuyo caso, procederá la pérdida parcial del derecho a percibir la
ayuda correspondiente a los costes de inversión subvencionables de la actuación
ejecutada dentro del plazo de justificación, una vez excedido el plazo de ejecución.
c) El incumplimiento de alguno o algunos de los objetivos y compromisos
adquiridos en la memoria de proyecto de la solicitud de ayuda a efectos de graduación
de incumplimientos, sin perjuicio de las eventuales modificaciones de los mismos en las
potenciales aprobaciones por el órgano instructor, tras la resolución definitiva.
d) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, la falta de solicitud u obtención de la correspondiente autorización supondrá
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
4. Los incumplimientos que podrán conllevar una pérdida total o parcial del derecho
al cobro de la ayuda concedida, exigiéndose, en su caso, el correspondiente reintegro
total o parcial, serán los siguientes:
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 70878
Criterios de graduación de incumplimiento de condiciones.
1. El incumplimiento de los requisitos y/u obligaciones establecidos en estas bases
reguladoras, en las respectivas convocatorias, en la resolución de concesión de la
ayuda, en la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia así como el incumplimiento del principio de
«no causar un perjuicio significativo» (DNSH) y/o los incumplimientos del resto de
normativa aplicable, dará lugar, previo inicio y resolución del oportuno procedimiento, a la
pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar las
cantidades percibidas, más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo
dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El órgano instructor será el órgano competente para acordar el inicio de los
procedimientos de perdida de derecho al cobro y/o de reintegro correspondientes. El
órgano concedente, será el órgano competente para resolver los mismos.
3. Particularmente, serán incumplimientos que tendrán como consecuencia, en todo
caso, la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, exigiéndose, en su
caso, el correspondiente reintegro total:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación de la inversión, transcurridos
quince (15) días hábiles tras el requerimiento efectuado por el órgano instructor al efecto,
de acuerdo con el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Realizar la actuación correspondiente fuera del plazo de justificación o no
ejecutarlo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.
c) Incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) al
medio ambiente.
d) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la
entidad beneficiaria que hayan servido de base para la concesión, cuando los mismos no
sean subsanables y/o hubieran dado lugar a que o bien, la beneficiaria no podría haber
alcanzado la condición de tal o bien, hubiera tenido menor puntuación cuando ello
implicase que no hubiera obtenido la ayuda.
e) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
f) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por esta orden,
la normativa de aplicación y, en su caso, la convocatoria correspondiente.
g) El incumplimiento de los requisitos y obligaciones recogidas en el artículo 6.
h) Los demás previstos en las bases, en la convocatoria en la resolución de
concesión o en la normativa aplicable.
a) El incumplimiento de la obligación de comunicar la solicitud y/u obtención de
otras subvenciones o ayudas públicas, en proporción a la cuantía de la ayuda obtenida/
solicitada y no notificada al IDAE.
b) Realizar la actuación dentro del plazo de justificación, pero una vez excedido el
plazo de realización, en cuyo caso, procederá la pérdida parcial del derecho a percibir la
ayuda correspondiente a los costes de inversión subvencionables de la actuación
ejecutada dentro del plazo de justificación, una vez excedido el plazo de ejecución.
c) El incumplimiento de alguno o algunos de los objetivos y compromisos
adquiridos en la memoria de proyecto de la solicitud de ayuda a efectos de graduación
de incumplimientos, sin perjuicio de las eventuales modificaciones de los mismos en las
potenciales aprobaciones por el órgano instructor, tras la resolución definitiva.
d) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, la falta de solicitud u obtención de la correspondiente autorización supondrá
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
4. Los incumplimientos que podrán conllevar una pérdida total o parcial del derecho
al cobro de la ayuda concedida, exigiéndose, en su caso, el correspondiente reintegro
total o parcial, serán los siguientes: