Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70877

CAPÍTULO V
Gestión, seguimiento e incumplimiento de condiciones
Artículo 25.

Gestión y seguimiento.

1. Los órganos concedente e instructor, en el ámbito de sus respectivas
competencias, garantizarán la adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los
aspectos relativos a los expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el
seguimiento, evaluación y comprobación de las mismas.
2. Asimismo, las convocatorias podrán establecer procedimientos de seguimiento,
en los términos descritos en los artículos 6.9.b), 21.13 y 27.6 de estas bases, que
deberán ser eficaces, transparentes y basados en la calidad y el impacto social y
económico de las actuaciones financiadas.
3. El seguimiento de la actuación se realizará en base a la documentación o
información que se solicite a la entidad beneficiaria.
4. A continuación se enumeran los mecanismos que permitirán proceder a un
ajuste de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento pongan
de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido en la
resolución de concesión: Modificación de la resolución que reduzca los costes
subvencionables del proyecto o del estudio, en su caso.
5. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control
intermedios.
6. El IDAE emitirá cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los
requerimientos de estas bases y de la correspondiente convocatoria y para la ejecución y
certificación de gastos de las operaciones subvencionadas.
7. El IDAE presentará al Estado miembro un informe semestral sobre la
implementación de cada proyecto/actividad. En particular, y de conformidad con las
disposiciones operativas, el IDAE pondrá a disposición de la SEE un informe en el que
se detalle el porcentaje de esta financiación que contribuye a los objetivos climáticos e
información sobre la ejecución de los grupos de proyectos preparados por el socio
ejecutor, hasta la plena ejecución de las actuaciones financiadas en el marco del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta información incluirá el gasto real
acumulado y un indicador de resultado acumulado, desglosado por grupo de proyectos y
por ámbito de intervención.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a lo establecido
en materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a lo previsto por las
disposiciones nacionales y de la Unión Europea en relación con el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y su normativa de desarrollo.
2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si concurren los supuestos de infracciones administrativas en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de
acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La
potestad sancionadora por incumplimientos se establece en el artículo 66 de la misma.
4. Constituirá una infracción muy grave, entre otras, la conducta relacionada con la
obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u
ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

cve: BOE-A-2025-10761
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Artículo 26. Responsabilidad y régimen sancionador.