Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70876

8. En las garantías para la participación en la convocatoria y ejecución del proyecto,
aplicarán las siguientes consideraciones:
a) La convocatoria podrá establecer un importe mínimo de ayuda solicitada para
estar obligado a constituir esta garantía, por debajo del cual los solicitantes de las
ayudas regidas por esta orden de bases, estén exentos de la obligación de su
constitución.
b) Deberán estar constituidas al momento de la solicitud de la participación en la
convocatoria correspondiente, debiendo aportar en la solicitud de la ayuda, el resguardo
de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado la garantía a favor del
IDAE en las condiciones recogidas en este artículo.
c) La cuantía de esta garantía será del 3 % de la ayuda solicitada. Este valor podrá
ser reducido en las convocatorias correspondientes. Asimismo, será de aplicación la
exención establecida en el punto 2 del artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) En el caso de que la entidad beneficiaria renunciase a la ayuda y/o ante
incumplimientos que le fueran imputables en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27
de estas bases, la garantía se incautará, procediéndose a su ejecución. En caso de
incumplimiento, la ejecución se llevará a cabo únicamente, cuando el incumplimiento
haya sido objeto de una resolución que conlleve una pérdida total del derecho al cobro
de la ayuda.
f) Una vez se publique en la sede electrónica del IDAE la resolución de concesión,
el IDAE procederá de oficio a la cancelación de la garantía de aquellas solicitudes que
no hayan sido beneficiarias de ayudas. En caso de renuncia aplicará lo reflejado en el
apartado anterior.
g) Estas garantías se cancelarán igualmente, tras la verificación llevada a cabo por
el IDAE tras la justificación de la ayuda otorgada, una vez dejaran de existir los motivos/
obligaciones que se garantizaban con las mismas y por las que se solicitó se
constituyeran, si no se produjeran las causas para su incautación.
9. En las garantías para asegurar los anticipos de ayuda que se pudieran otorgar,
aplicarán las siguientes consideraciones:
a) La entidad beneficiaria tendrá que aportar, con la solicitud del anticipo, resguardo
de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado garantía, a favor del
IDAE, en las condiciones recogidas en esta orden de bases, por un importe igual a la
cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal,
correspondientes a la vigencia del plazo máximo de realización de las instalaciones más
un periodo adicional de dieciocho (18) meses, cumpliéndose en todo caso lo establecido
en el artículo 46 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Efectuada la comprobación y verificación de la ayuda y acreditado por la entidad
beneficiaria que la instalación se encuentra totalmente finalizada en plazo y con
resultado favorable, el IDAE de oficio, procederá a la cancelación de la garantía.
c) En el caso de que comprobada y verificada la ayuda tras el periodo de
justificación tuviera resultado desfavorable, el IDAE procederá a la incautación total de la
garantía, previa apertura del correspondiente procedimiento, cuando la entidad
beneficiaria no realizara el reembolso de forma voluntaria, incluidos los intereses
aplicables.
d) En el caso de que comprobada y verificada la ayuda tras el periodo de
justificación tuviera un resultado favorable parcial, donde el importe de la ayuda total a
percibir fuera inferior al anticipo otorgado, el IDAE procederá a la incautación parcial de
la garantía correspondiente a la diferencia entre ambos valores más sus intereses, en el
caso de que la entidad beneficiaria no efectúe el reembolso de forma voluntaria, previa
apertura del procedimiento correspondiente.

cve: BOE-A-2025-10761
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Núm. 130