Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025

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correspondientes por el periodo de tiempo transcurrido entre la entrega del anticipo y la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o del pago voluntario del importe
correspondiente por la entidad beneficiaria. El órgano concedente notificará a la entidad
beneficiaria las cantidades que deba reembolsar del anticipo percibido.
4. En caso de renuncia a la ayuda, deberá procederse a la devolución de la
totalidad del anticipo entregado, más los intereses correspondientes por el tiempo entre
el momento en el que se entregó el anticipo y la devolución de las cantidades
entregadas, sin perjuicio del resto de consecuencias que lleve aparejada dicha renuncia.
5. De conformidad con el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones., los interesados podrán realizar la devolución voluntaria de los importes
de la ayuda no aplicados al fin para el que se concedió la subvención, en la cuenta
corriente del IDAE que se especifique en la convocatoria.
En tal caso, procederá la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago del
anticipo, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la
entidad beneficiaria.
El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en
un 25 % de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, salvo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado dispongan otro.
Artículo 24. Garantías para la participación en las convocatorias y ejecución del
proyecto. Garantías relativas a los anticipos.
1. Procederá la constitución de garantías para la participación en las convocatorias
y ejecución del proyecto, las cuales asegurarán que los proyectos a los que se les
conceda una ayuda se ejecutan en los términos que se establezcan en la convocatoria y
esta orden de bases. Así mismo, procederá la constitución de garantías para solicitar el
pago del anticipo de la ayuda, en caso de solicitarse en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 23.
2. Las garantías deberán ser constituidas por la entidad beneficiaria o la solicitante
de la ayuda, según el caso, a disposición del IDAE.
3. Las garantías serán depositadas en la Caja General de Depósitos, debiendo
seguir el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, bajo la
modalidad de avales prestados por entidades de crédito, establecimientos financieros de
crédito o sociedades de garantía recíproca, o de seguros de caución otorgados por
entidades aseguradoras, previstas en el artículo 12.2 letras b) y c) del Reglamento de la
Caja General de Depósitos, aprobados por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.
4. Las garantías aportadas deberán tener carácter indefinido.
5. Las garantías deberán constituirse con arreglo a lo previsto en los artículos 42 y
siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y las especialidades recogidas en
estas bases.
6. Si la entidad beneficiaria incurriera en causa de incautación de alguna de las
garantías aportadas, conforme lo regulado en este artículo, al haber incumplido las
obligaciones garantizadas y/o darse las condiciones estipuladas para su ejecución, la
incautación de las garantías se realizará según la normativa aplicable para la tramitación
y ejecución/incautación de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. La incautación se
realizará mediante resolución del órgano concedente del IDAE, que será notificada a la
entidad beneficiaria y a la Caja General de Depósitos.
7. La falta de constitución y acreditación de las garantías en los plazos y
condiciones recogidas en este artículo, previo trámite de audiencia a la entidad
beneficiaria, supondrá bien la renuncia al anticipo solicitado, bien la renuncia a la
solicitud de la ayuda presentada, en función del objeto de la garantía requerida.

cve: BOE-A-2025-10761
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Núm. 130