Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70874
En el caso de que el importe de la ayuda que finalmente corresponda fuera inferior al
anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si la entidad
beneficiaria no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la
incautación de la garantía asociada, por el importe que corresponda al importe cobrado
en exceso más los intereses que correspondan.
5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y en
su caso reintegro, en el supuesto de falta de justificación y/o de concurrencia de alguna
de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y/o en los
supuestos recogidos en esta orden de bases.
Artículo 23.
Anticipos de las ayudas.
1. Cuando las convocatorias así lo dispongan, podrá establecerse el pago del
anticipo de la totalidad o parte de la ayuda concedida, que será atendido en función de la
disponibilidad presupuestaria, teniendo en consideración las garantías asociadas
exigidas según lo expuesto en el artículo 24 de esta orden de bases, en las
correspondientes convocatorias, y en los términos y condiciones regulados en los
artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las entidades beneficiarias que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección
General del IDAE, y siguiendo el procedimiento establecido en estas bases reguladoras
y en la convocatoria podrán solicitar anticipos como máximo del importe de la ayuda
concedida, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
No obstante, en las convocatorias correspondientes podrá establecerse un periodo
específico para solicitar el anticipo de la ayuda siempre cumpliendo con lo aquí
dispuesto.
2. En el caso de cumplir con las condiciones estipuladas en este artículo, la
solicitud de anticipo podrá ser acordada por el órgano concedente. El anticipo se
autorizará, en su caso, teniendo en cuenta, entre otras cuestiones, la disponibilidad
presupuestaria.
3. En el supuesto de que se reduzca la ayuda establecida en la resolución de
concesión (o sus modificaciones) a la que se hace mención en el artículo 18, procederá
el reintegro parcial o total del anticipo que se hubiera podido entregar, por la diferencia
entre el exceso del anticipo respecto de la ayuda finalmente otorgada, más sus intereses
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
a) El anticipo se abonará, en su caso, teniendo en consideración las garantías
asociadas reguladas a tenor de lo establecido en el artículo 24.
b) Dichos anticipos no superarán el 100 % del importe total de la ayuda que se vaya
a conceder a la entidad beneficiaria.
c) Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto
objeto de subvención.
d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, las entidades beneficiarias de estos anticipos deberán acreditar que
se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del
Estado. La acreditación de lo aquí referido, cuando no pueda acreditarse de otro modo,
se llevará a efecto a través de una declaración responsable de la entidad beneficiaria. La
acreditación aquí contenida deberá llevarse a cabo, con la solicitud del anticipo.
e) Asimismo, la entidad beneficiaria de dichos anticipos deberá también
encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre
ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
f) La solicitud de anticipo podrá realizarse desde la notificación de la resolución
definitiva hasta seis (6) meses antes de la finalización del plazo máximo de ejecución.
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70874
En el caso de que el importe de la ayuda que finalmente corresponda fuera inferior al
anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si la entidad
beneficiaria no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la
incautación de la garantía asociada, por el importe que corresponda al importe cobrado
en exceso más los intereses que correspondan.
5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y en
su caso reintegro, en el supuesto de falta de justificación y/o de concurrencia de alguna
de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y/o en los
supuestos recogidos en esta orden de bases.
Artículo 23.
Anticipos de las ayudas.
1. Cuando las convocatorias así lo dispongan, podrá establecerse el pago del
anticipo de la totalidad o parte de la ayuda concedida, que será atendido en función de la
disponibilidad presupuestaria, teniendo en consideración las garantías asociadas
exigidas según lo expuesto en el artículo 24 de esta orden de bases, en las
correspondientes convocatorias, y en los términos y condiciones regulados en los
artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las entidades beneficiarias que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección
General del IDAE, y siguiendo el procedimiento establecido en estas bases reguladoras
y en la convocatoria podrán solicitar anticipos como máximo del importe de la ayuda
concedida, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
No obstante, en las convocatorias correspondientes podrá establecerse un periodo
específico para solicitar el anticipo de la ayuda siempre cumpliendo con lo aquí
dispuesto.
2. En el caso de cumplir con las condiciones estipuladas en este artículo, la
solicitud de anticipo podrá ser acordada por el órgano concedente. El anticipo se
autorizará, en su caso, teniendo en cuenta, entre otras cuestiones, la disponibilidad
presupuestaria.
3. En el supuesto de que se reduzca la ayuda establecida en la resolución de
concesión (o sus modificaciones) a la que se hace mención en el artículo 18, procederá
el reintegro parcial o total del anticipo que se hubiera podido entregar, por la diferencia
entre el exceso del anticipo respecto de la ayuda finalmente otorgada, más sus intereses
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
a) El anticipo se abonará, en su caso, teniendo en consideración las garantías
asociadas reguladas a tenor de lo establecido en el artículo 24.
b) Dichos anticipos no superarán el 100 % del importe total de la ayuda que se vaya
a conceder a la entidad beneficiaria.
c) Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto
objeto de subvención.
d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, las entidades beneficiarias de estos anticipos deberán acreditar que
se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del
Estado. La acreditación de lo aquí referido, cuando no pueda acreditarse de otro modo,
se llevará a efecto a través de una declaración responsable de la entidad beneficiaria. La
acreditación aquí contenida deberá llevarse a cabo, con la solicitud del anticipo.
e) Asimismo, la entidad beneficiaria de dichos anticipos deberá también
encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre
ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
f) La solicitud de anticipo podrá realizarse desde la notificación de la resolución
definitiva hasta seis (6) meses antes de la finalización del plazo máximo de ejecución.