Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70873
documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para
justificar la realización de las actuaciones. La entidad beneficiaria está obligada a
conservar dicha documentación en tanto no prescriba el derecho de la Administración a
exigir los correspondientes reintegros de la ayuda que pudieran proceder.
Procederá, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda o la pérdida del
derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo
máximo de treinta (30) días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano
concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como
un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
18. Con independencia de lo anterior, el órgano Instructor podrá elaborar
instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que
la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de pago de las ayudas y garantías
Artículo 22. Pago de las ayudas concedidas.
1. La entidad beneficiaria recibirá la subvención correspondiente a la ayuda
concedida, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y
se acrediten en tiempo y forma los costes de inversión subvencionables incurridos y el
cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones
establecidos en esta orden de bases.
2. No procederá el abono del anticipo, en su caso, o el pago final de la ayuda, en
tanto la entidad beneficiaria no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que no sea deudora por
resolución de procedencia de reintegro.
El pago final de la ayuda no podrá realizarse hasta ejecución total de las actuaciones
correspondientes. Por lo tanto, para tramitar el pago final de la ayuda deberán haberse
entregado los documentos acreditativos de que las actuaciones del proyecto objeto de
ayuda han sido efectivamente realizada en las condiciones impuestas por esta orden, la
normativa de aplicación, la convocatoria y resolución de concesión correspondiente, o en
su caso en la resolución modificativa correspondiente, incluyendo los justificantes de
gasto, con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de las mismas.
Este pago final tendrá en cuenta, en su caso, el anticipo abonado, de la siguiente
forma:
Pago final = Importe de ayuda resultante tras la verificación de la justificación – importe
del anticipo abonado de la ayuda concedida
A estos efectos, el coste subvencionable del proyecto/estudio justificado, se
corresponderá con el «coste subvencionable a otorgar (justificación de la ayuda)»
calculado según se detalla en el anexo III de estas bases reguladoras.
3. Verificada la ejecución del proyecto objeto de la ayuda y justificados en su caso
los gastos subvencionables, antes del pago final de la ayuda, se incorporará al
expediente certificación expedida por parte del órgano instructor de acuerdo con lo
establecido en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Si la entidad beneficiaria hubiera solicitado y recibido el anticipo de la ayuda, las
garantías se liberarán, de oficio, tras la verificación final del proyecto, una vez acreditado
el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto/estudio y la inversión
válidamente justificada resulte igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el
reintegro total o parcial del importe del cobrado en exceso, incrementado en los intereses
que correspondan.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Viernes 30 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70873
documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para
justificar la realización de las actuaciones. La entidad beneficiaria está obligada a
conservar dicha documentación en tanto no prescriba el derecho de la Administración a
exigir los correspondientes reintegros de la ayuda que pudieran proceder.
Procederá, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda o la pérdida del
derecho a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo
máximo de treinta (30) días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano
concedente le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como
un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
18. Con independencia de lo anterior, el órgano Instructor podrá elaborar
instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que
la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de pago de las ayudas y garantías
Artículo 22. Pago de las ayudas concedidas.
1. La entidad beneficiaria recibirá la subvención correspondiente a la ayuda
concedida, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones y
se acrediten en tiempo y forma los costes de inversión subvencionables incurridos y el
cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones
establecidos en esta orden de bases.
2. No procederá el abono del anticipo, en su caso, o el pago final de la ayuda, en
tanto la entidad beneficiaria no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o que no sea deudora por
resolución de procedencia de reintegro.
El pago final de la ayuda no podrá realizarse hasta ejecución total de las actuaciones
correspondientes. Por lo tanto, para tramitar el pago final de la ayuda deberán haberse
entregado los documentos acreditativos de que las actuaciones del proyecto objeto de
ayuda han sido efectivamente realizada en las condiciones impuestas por esta orden, la
normativa de aplicación, la convocatoria y resolución de concesión correspondiente, o en
su caso en la resolución modificativa correspondiente, incluyendo los justificantes de
gasto, con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de las mismas.
Este pago final tendrá en cuenta, en su caso, el anticipo abonado, de la siguiente
forma:
Pago final = Importe de ayuda resultante tras la verificación de la justificación – importe
del anticipo abonado de la ayuda concedida
A estos efectos, el coste subvencionable del proyecto/estudio justificado, se
corresponderá con el «coste subvencionable a otorgar (justificación de la ayuda)»
calculado según se detalla en el anexo III de estas bases reguladoras.
3. Verificada la ejecución del proyecto objeto de la ayuda y justificados en su caso
los gastos subvencionables, antes del pago final de la ayuda, se incorporará al
expediente certificación expedida por parte del órgano instructor de acuerdo con lo
establecido en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Si la entidad beneficiaria hubiera solicitado y recibido el anticipo de la ayuda, las
garantías se liberarán, de oficio, tras la verificación final del proyecto, una vez acreditado
el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto/estudio y la inversión
válidamente justificada resulte igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el
reintegro total o parcial del importe del cobrado en exceso, incrementado en los intereses
que correspondan.
cve: BOE-A-2025-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130