Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025

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9. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de
evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que
sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y
verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.
10. Se hará constar la existencia o no de morosidad y hará referencia, cuando la
entidad beneficiaria de la subvención sea una empresa, a si se cumple con lo dispuesto
en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, relativo a si los gastos
subvencionables en los que haya incurrido en las operaciones comerciales han sido
abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de
aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
11. Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente
cuando haya sido satisfecho efectivamente y con anterioridad a la conclusión del plazo
de justificación definido en las presentes bases reguladoras, con su correspondiente
justificante, y no aceptándose pagos en metálico. La fecha de los justificantes de pago
deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
12. El órgano concedente podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo
los justificantes que estime oportunos y conforme se concreten en la convocatoria, que
permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a
cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto
seleccionados.
13. La no justificación en plazo por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo
con lo establecido en estas bases y en la convocatoria, una vez otorgado el plazo
recogido en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, supondrá la pérdida total del derecho a su percepción y, en su caso, la
exigencia del reintegro de la ayuda que se hubiera percibido hasta el momento, en las
condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera
justificado el pago de sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos
de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro
correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad, salvo que conforme estas
bases o la convocatoria tuviera una consecuencia diferente, como la pérdida del derecho
al cobro total de la ayuda y/o al reintegro, en función del grado de consecución y/o
finalización alcanzado.
14. El órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria la aportación de
cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva
adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando la entidad
beneficiaria obligada a su entrega en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la
recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél.
15. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las
operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto,
quedando la entidad beneficiaria obligada a facilitarlas.
16. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que
estime oportuno y/o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes
especializadas o medios propios de la entidad para la que realice sus funciones para
realizar el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la
fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se pueda
comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas así
como todo lo relacionado con el procedimiento de control establecido.
17. El IDAE o cualquier organismo de control, nacional o de la Unión Europea,
podrán solicitar en cualquier momento a la entidad beneficiaria, durante el plazo previsto
de cinco (5) años, a contar desde la fecha de finalización del plazo establecido para la
ejecución y de las actuaciones objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los

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