Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10761)
Orden TED/542/2025, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayudas al impulso de la economía circular de bienes de equipo para energías renovables, Programa Renocicla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70871

ejecutada, permite dar cumplimiento al porcentaje mínimo de valorización, preparación
para la reutilización, reciclaje o recuperación en peso y transformación en materias
primas secundarias comprometido por la entidad beneficiaria, según el caso aplicable a
la actuación, en la declaración responsable presentada para la concesión de las ayudas.
iii) En el caso del Programa 2 se deberá presentar en esta fase de justificación por
parte de la entidad beneficiaria un informe de calificación de la naturaleza de las
actividades del proyecto emitido por una entidad de certificación independiente y
acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que concluya que la
actuación subvencionada se corresponde con una de las categorías definidas en el
artículo 7.4 de estas bases, a saber, «investigación industrial», «desarrollo experimental»
o »estudios de viabilidad» en materia de ecodiseño de bienes de equipo de energía
renovables, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014 y con la definición de ecodiseño de las bases
reguladoras.
En el caso de que dicho informe de calificación concluya que la actuación no se
corresponde con ninguna de las categorías indicadas anteriormente, de acuerdo con el
artículo 7.2 la actuación no se considerará como subvencionable, teniendo obligación la
entidad beneficiaria de devolver las cantidades percibidas, en su caso, e intereses de
demora correspondientes.
En el caso de que dicho informe de calificación concluya que la actuación no se
corresponde con la categoría del programa 2 que la entidad beneficiaria hubiese
seleccionado en su solicitud de ayuda, se realizará el ajuste de la ayuda que corresponda a
la nueva categoría, de acuerdo con los límites de importe de ayuda e intensidad de ayuda
máximas establecidos en los epígrafes 5 y 7 del artículo 9, así como con la ayuda
establecida en la resolución de concesión (o sus potenciales modificaciones), teniendo
obligación la entidad beneficiaria de devolver las cantidades percibidas, en su caso, e
intereses de demora correspondientes a dicho ajuste de la ayuda.
7.12.2 Documentación justificativa de que la entidad beneficiaria es titular del
número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan
realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
7.12.3 Factura emitida por la persona o empresa auditora y justificante de su pago,
de ser aplicable al caso.
7.12.4 La acreditación por parte de la entidad beneficiaria de estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se
sustituirá por la consulta telemática a los organismos competentes por parte del órgano
concedente. La presentación de la cuenta justificativa suscrita por la entidad beneficiaria
conllevará la autorización de la entidad beneficiaria para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos. No obstante, la
entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento a esta autorización
al órgano concedente, debiendo aportar entonces certificado tributario de estar al
corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento
de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal,
todos ellos con antigüedad máxima de un mes. En caso de que no estuviesen habilitados
los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente
requerirá a la entidad beneficiaria la presentación de los correspondientes certificados
tributarios de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias,
acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado
tributario de residencia fiscal.
8. Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas
de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la
Administración General del Estado y la normativa aplicable a este programa de ayudas
PRTR.

cve: BOE-A-2025-10761
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Núm. 130